Vea los 6 Pasos resumidos para acceder a la Nacionalidad para los Sefarditas

Paso I

Presentación de solicitud a través de plataforma online dirigiendo la petición a la DGRN. Conservar el Nº de la solicitud para próximas consultas

Paso II
La solicitud será enviada al Consejo General del Notariado quien seleccionará el Notario en España competente para valorar la documentación aportada por el optante

Paso III
Concertación de un cita personal del notario en España con el solicitante para recoger los documentos originales (traducidos) aportados por la persona, entre ellos los Antecedentes Penales El notario dará su veredicto plasmada en un acta que será remitida a la DGRN*.

Paso IV
La DGRN pedirá informes al Ministerio del Interior español y al Ministerio de la Presidencia p resolver la solicitud.

Paso V
Jurar fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y leyes del Estado. Si fue aprobada por Notario será el título para acudir al Registro Civil para la inscripción correspondiente.

Paso VI
Luego de esta aprobación por la DGRN será necesario que el interesado en el plazo de un año se presente ante el Registro Civil competente (los residentes en el exterior lo harán ante el encargado del RC Consular más cercano a su domicilio).

a.- Entregar un nuevo Certificado de Antecedentes Penales (apostillado o legalizado y traducido al castellano), acreditando de que no tiene ningún antecedente.

b.- Deberá realizar ante el Encargado del RC el juramento de fidelidad al Rey y las leyes españolas.

c.- Si en el plazo de un año, luego de recibir la aprobación de la nacionalidad, no se presenta ante el Encargado del RC se producirá la caducidad del procedimiento.

Otras cuestiones importantes de procedimiento

A.- La solicitud debe formalizarse en 3 años a partir de entrada en vigor

B.- La DGRN tiene un plazo de 12 meses para resolver solicitudes

C.- Las solicitudes que no tengan respuestas en este lapso de tiempo se considerarán desestimadas por silencio administrativo

D.- Se cobrará una tasa de 100 € a los solicitantes de la tramitación independiente de que sea aprobada o no.

E.- Finalmente señalar que la aplicación de la normativa comenzará en octubre de este año

DGRN*: Dirección General de los Registros y del Notariado