Preámbulo

Casos de éxito en Doble R

Opinión de Cliente no. 32: https://bit.ly/3vNQys0

Otro caso de éxito en Doble R

El testimonio que encabeza este artículo perteneciente a NEM, un cubano-americano-español…que fue exitoso y que pueden ver en el enlace me ha convencido a que comente otro caso de éxito reciente de nuestro Grupo.

Recién hemos logrado que se le reconozca la nacionalidad española a una nieta cubana de un emigrante gallego a La Habana.

Pero más que todo en este post vamos a volver atrás para ver lo mal que funcionó la famosa des-Instrucción de la DGRN de la época.

¿Por qué deniegan a nuestra defendida?

Aquí aparece el llamado LENGUAJE HERMÉTICO…y recordamos estas palabras de Eduardo Galiano:

… se me hace cuesta arriba, lo confieso, leer algunas obras valiosas de ciertos sociólogos, politólogos, economistas o historiadores, que escriben en código.

El lenguaje hermético no siempre es el precio inevitable de la profundidad. Puede esconder simplemente, en algunos casos, una incapacidad de comunicación elevada a la categoría de virtud intelectual.
Sospecho que el aburrimiento sirve así, a menudo, para bendecir el orden establecido: confirma que conocimiento es privilegio de élites.

Y en este caso de DVV, se ha confirmado una vez más la falta de un lenguaje asequible

La denegación de la Nacionalidad LMH de DVV

Casos de éxito en Doble R

¿Si el emigrante no se registró en Cuba como extranjero, es legal despojar a sus nietos ahora de su condición de ciudadanos españoles de origen?. Sólo si había obtenido la nacionalidad cubana podría aplicarse tal denegación.

¿Por qué convirtieron en apátridas a los emigrantes españoles?

No comprendemos cómo se pudo considerar que tiene mayor valor una Certificación de Inmigración, que las expedidas por Registro civil español y las Parroquias

El hecho de registrarse en estos registros cubanos, no era una obligación en esa época

Apreciamos una suposición del consulado, que nada tiene que ver con la actuación de esta propia autoridad en estos casi 20 años, otorgando ese derecho a miles de coterráneos…

Es un cambio para cortar el número de nacionalidades otorgadas desde que llegó la derecha al poder en España.

Estas fueron las razones por las que se denegó a DVV según Resolución de la ahora nueva bautizada DGRN que a partir de ahí se llamaría DGSFP

Lo que hemos dicho varias veces antes:

Si el emigrante español no estaba registrado como extranjero y tampoco obtuvo ciudadanía cubana (por naturalización), entonces:

¿Cómo es posible que no queda probado que continuaba siendo español?. ¿Qué otra nacionalidad tenía este emigrante?

Tramitación de la demanda ante Juzgado de Madrid

Que en el plazo previsto se interpuso recurso ante la extinta Dirección General de los Registros y del Notariado y se remitió por parte del registro consular copia del expediente manifestando en su informe de carácter desfavorable a la estimación del recurso, así como que se habían guardado las prescripciones legales y se ha dictado conforme a derecho.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, en fecha 23 de octubre de 2021, remitida al Consulado General de España en La Habana en fecha 29 de Octubre de 2021 y notificada a la interesada el 14 de Marzo del año 2022, confirma la denegación de lo solicitado

La demanda fue aceptada el 22 de junio de 2022

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinada la anterior petición, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne los requisitos de capacidad, representación y postulación procesal necesarios para comparecer en juicio…

Sentencia del Juzgado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica funda la denegación de la adquisición de la nacionalidad española por opción a la actora en que no resulta acreditado que su abuelo conservara la nacionalidad española al tiempo del nacimiento de su padre, en aplicación del Tratado de Paris de 10 de diciembre de 1898.
El art. 9 del Tratado de Paris de 1898 prevé que “Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, (…)
En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española haciendo ante una oficina de registro, dentro de un años después del cambio de ratificaciones de este tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad: a falta de esta declaración, se considerara que han renunciado dicha nacionalidad y adoptado la del territorio en el cual pueden residir”.
La parte actora presentó, mediante escrito de 6 de octubre de 2022, certificado del Libro de Actas del Registro de Españoles que optaron por su nacionalidad, aportando en la vista el original, donde se recoge que el abuelo de la actora compareció el 7 de abril de 1900 para manifestar que mantenía la nacionalidad española.
Por tanto, dado que efectuó declaración de mantener la nacionalidad española tras la salida de España de Cuba, y que no consta que se dieran los supuestos de perdida de la nacionalidad recogidos en el vigente art. 20 CC, que preveía que “La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero, o por admitir empleo de otro Gobierno, o entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Rey.”, debe considerarse que ostentaba la condición de español al tiempo del nacimiento de su hijo y que este adquirió la nacionalidad española conforme a lo previsto en el art. 17.2º CC vigente en 1904, al ser hijo de padre o madre española, aunque hubiera nacido fuera de España, lo que lleva a que la actora cumple los requisitos de la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/2007 y debe estimarse la demanda.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª DVV contra la Dirección General de Seguridad y Fe Publica, debo acordar y acuerdo dejar sin efecto el auto del encargado del Consulado General de España en La Habana (Cuba), estimando la condición de española de origen de la demandante por opción conforme a la Disposición Adicional 7ª de la Ley 52/07, debiendo procederse a su debida inscripción, sin imposición de costas.

Solamente nos falta que le llegue el tomo y folio a DVV desde el Consulado español de La Habana.

Hemos instado a la DGSFP del Min. de Justicia para que exija al consistorio su aplicación plena.

 

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