Servicios que brindamos

Nacionalidad Española

Requisitos y vías de obtención.

A) Adquisición de la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza y Residencia.

B) La nacionalidad española podrá adquirirse por los nietos de emigrantes hasta diciembre de 2011 en sus países de origen y por otros supuestos en España.

C) Otros Servicios relacionados: Recursos por Denegaciones.

D) Nacionalidad para hijos de emigrantes, nacidos en España.

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Nuestro Grupo oferta Servicios de asesoramiento y acompañamiento de los diversos trámites para la obtención de la Nacionalidad Española para los descendientes, tanto radicados en España como en cualquier otro país del mundo.Asimismo ofertamos Servicios de asesoramiento y acompañamiento de los diversos trámites para la obtención de la Nacionalidad Española para los bebés nacidos en España, hijos de extranjeros. Estos Servicios se prestan de forma presencial en el Despacho así como también de forma virtual a través de correo electrónico, con honorarios económicos.
Para mayor información no dude en ponerse en contacto con el Despacho.
A) Adquisición de la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza y Residencia.
Lo que dice el Código Civil español al respecto: Ley 36/2002 (articulo 21, 22)
La residencia en España es uno de los requisitos iniciales para vivir y trabajar en España.
Situación de residencia:

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Puede ser:

1-Temporal, es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.

2-Permanente, es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles. Tendrán derecho a residencia permanente los que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada.

Nuestro Grupo oferta Servicios de asesoramiento y acompañamiento de los diversos trámites bajo este acápite como son las renovaciones de los permisos de residentes de cualquier extranjero y también de los familiares de los Nuevos Españoles Retornados. Estos Servicios se prestan de forma presencial en el Despacho así como también de forma virtual a través de correo electrónico, con honorarios más económicos.

Consultar Nuevo Reglamento de Extranjería en España, siga este link: Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

B) La nacionalidad española podrá adquirirse por los nietos de emigrantes hasta diciembre de 2011 en sus países de origen y en España.
Artículo 17.

Son españoles de origen:

a. Los nacidos de padre o madre españoles.

b. Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

C) Recursos por Denegaciones.
Por diversos motivos suelen haber denegaciones a las Solicitudes para el acceso a la Nacionalidad Española.Las causas más frecuentes están dadas por errores u omisiones en los documentos primarios, falta de pruebas de los supuestos alegados por el solicitante, incumplimiento de aspectos considerados en los requisitos y otros muy variados. Para tales fines, el Grupo Doble R tiene acuerdos de colaboración con los mejores especialistas españoles en temas de Nacionalidad y puede presentar recursos ante las diferentes instáncias gubernativas.

Nuestro Grupo oferta Servicios de asesoramiento y acompañamiento de los diversos trámites para presentar recursos por Denegaciones de la Nacionalidad Española para los descendientes o sus familiares, tanto radicados en España como en cualquier otro país del mundo. Estos Servicios se prestan de forma presencial en el Despacho así como también de forma virtual a través de correo electrónico, con honorarios más económicos.

D) Nacionalidad para hijos de emigrantes nacidos en España.

Otros supuestos de acceso a la Nacionalidad Española: Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español
Para mayor información no dude en ponerse en contacto con el Despacho.

Retorno a España de los "Nuevos españoles"

A) Sobre el Retorno: Solicitud de Subsidios y Ayudas para Españoles Retornados.

Para explicar el procedimiento para acceder a los subsidios y ayudas para españoles Retornados es necesario remitirse a la Guía del Retorno que puede consultarse en la página web del Ministerio de Trabajo e Inmigración.- Este documento (actualizado en el 2009) consta de 96 páginas y en el mismo se exponen los tipos de ayudas y subsidios para los españoles Retornados y los requerimientos para su concesión. En lo referido al Desempleo se explica el conjunto de medidas cuyo objetivo es el de proteger la situación de quienes pudiendo y queriendo trabajar, no encuentran empleo a su regreso a España. La protección por desempleo se estructura en dos niveles: contributivo y asistencial. Con el fin de no hacer demasiada extensa esta Guía Práctica, sólo comentaremos las principales ayudas y subsidios a los que pueden acceder los Retornados. Guía del Retorno.

B) De reciente elaboración, el E-book: Los 10 pasos para insertarse en España, es un producto elaborado por DobleR, para guiar los pasos iniciales en el proceso de inserción en la Sociedada española.

Se trata, en principio, comentar y guiar los pasos imprescindibles para insertarse en la Sociedad española.

C) Servicio Integral de asesoramiento y acompañamiento para el Retorno y la inserción en España.

Este Servicio es único en España para los Retornados y su Inserción en la Sociedad. Consta de una serie de pasos que permiten al Retornado y su familia contar con una atención especial de asesoramiento y acompañamiento antes de su arribo, recibimiento en el aeropuerto de Madrid o Barcelona por un miembro del Equipo de Doble R y todo el proceso previo de tramitación en España. Este paquete de Servicios ya ha sido contratado por múltiples familias y su eficacia ha sido reconocido por los clientes.

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A) Sobre el Retorno. Solicitud de Subsidios y Ayudas para Españoles Retornados.
Para estas personas existe:

1. La prestación por desempleo de nivel contributivo

2. Los Subsidios por Desempleo de nivel asistencial son:

2.1 Subsidio por desempleo para emigrantes retornados

2.2 Subsidio por desempleo para mayores de 52 años

2.3 El subsidio para trabajadores procedentes de Suiza

También los retornados que se encuentren en situación de desempleo podrán acceder a la:

3. Renta activa de inserción:

Se trata de un programa del Servicio Público de Empleo Estatal cuyo objetivo es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de los trabajadores desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Para mayor información no dude en ponerse en contacto con el Despacho.

B) De reciente elaboración, el E-book: Los 10 pasos para insertarse en España, es un producto elaborado por Doble R, para guiar los pasos iniciales en el proceso de inserción en la Sociedada española.

Ofertas Ebook: "Guía Práctica, Los 10 pasos para insertarse en España".

Se trata, en principio, comentar y guiar los pasos imprescindibles para insertarse en la Sociedad española. No constituye una guía acabada ni exenta de posibles omisiones, carencias o inexactitudes pues como sabemos bien cada Comunidad Autónoma e incluso cada ayuntamiento español aplica variantes o mecanismos que a veces difieren unos de otros. No es lo mismo aplicar esta guía en Cataluña, en la Comunidad de Madrid, en Galicia o en Canarias. Es decir, esta guía no es una regla fija e invariable para aplicar exactamente en cualquier pueblo donde se asiente el retornado, sino más bien es un acercamiento a la realidad y sobretodo es la experiencia vivida que siempre será diferente para cada persona en sus pequeños detalles.

C) Servicio Integral de asesoramiento y acompañamiento para el Retorno y la inserción en España.
Posibles acciones a concertar:

1. Indicación y posterior revisión de los documentos (escaneados) que deberán traer desde su país de origen.

2. Reserva previa de un Hostal, hotel económico o habitación en piso compartido para la familia.

3. Recibimiento por un miembro del Grupo Doble R en el aeropuerto de Barajas o Barcelona, el día indicado por los clientes.

4. Acompañamiento hasta el lugar de alojamiento.

5. Acompañamiento (por miembro del Grupo y titular del piso) y empadronamiento de los ciudadanos españoles en Ayuntamiento del barrio donde vayan a residir. Recoger el volante de empadronamiento de cada uno.

6. Acompañamiento a cita para solicitud de los DNI´s para los ciudadanos españoles en la Oficina del Ministerio del Interior correspondiente.

7. Obtención de Cita Previa para Solicitud de Tarjeta Comunitaria del cónyuge no español.

8. Asesoramiento y acompañamiento a Cita de Solicitud de la Tarjeta Comunitaria para Residencia del familiar no español.

8. Asesorar vía telemática (teléfono, correo electrónico) al ciudadano español que aspire a obtener el Certificado de Retornado para presentar la solicitud de ayuda económica por desempleo si fuera el caso.

Observaciones:
El anterior paquete de servicios no incluye otros, tales como: hospedaje, traslados internos, gestión de pasajes de retorno y otros no enumerados más arriba. Los honorarios del Grupo en el Despacho estarán en dependencia del número de personas a recibir y atender, el lugar donde deseen residir y otros supuestos.

Extranjería para familiares de ciudadanos españoles.

En la legislación española actual existen variados supuestos para lograr que los familiares de los ciudadanos españoles (ya sea por LMH o por otras vías) puedan reunirse con sus Padres o abuelos en España. Estos derechos nacen del nuevo estatus que logran aquellas personas que han obtenido un pasaporte español en sus países de origen o en España y que le otorgan un grupo de beneficios a UD y los suyos. Seguidamnte pasamos a exponer algunas de las vías más importantes.

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a) Vías para la Reagrupación para familiares de ciudadanos de la Unión Europea
Para lograr la reagrupación de hijos de nuevos españoles por Ley 52/07 que sean mayores de 18 años y los ascendientes del ciudadano o de su pareja, se requiere la demostración de que dependen económicamente del ciudadano de la Unión, por tanto califican para la obtención de la Reagrupación con determinados supuestos establecidos por el gobierno.
TARJETA DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA. REQUISITOS NECESARIOS:

1. Acompañar o reunirse con el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte.

2. Tener el siguiente parentesco con el ciudadano:

2.a Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

2.b Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

2.c Descendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

2.d Ascendientes directos del ciudadano o de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

Nuestro Grupo oferta Servicios de asesoramiento y acompañamiento de los diversos trámites bajo este acápite como son la tramitación del Tarjeta de Comunitario de cualquier extranjero y también de los familiares de los Nuevos Españoles Retornados. Recientemente hemos Reagrupado al primer joven mayor de 18, hijo de un ciudadano español por la ley de Memoria Histórica.

b) Oferta del E-book: "Las 10 claves para la Reagrupación"

El proceso para reagrupar a que hacemos referencia en este Manual está referido a los familiares de los ciudadanos comunitarios, tales como: esposos/as, hijos/as tanto del ciudadano comunitario como de su pareja reconocida (matrimonio o pareja de hecho registrada) y especialmente a los hijos de los nuevos españoles (por ley de Memoria Histórica) mayores de edad y que han quedado fuera de dicha normativa.

Aquellas personas que han obtenido la Nacionalidad española ya sea por LMH (también conocida como "ley de Nietos") y aquellos que la han obtenido por residencia u otra vía, encontrarán en el Manual los pasos para lograr la Reagrupación Comunitaria que difiere de la que se aplica para los extranjeros en el Régimen general de Extranjería.

Si es UD una persona preparada y que prefiere hacer sus trámites por sí mismo, entonces puede adquirir este Manual y ahorrarse el dinero que le costaría contratar a un Despacho de Abogados especializado en temas de Nacionalidad y Extranjería.

También podrá ver el siguiente vídeo donde mostramos una entrevista con el primer bisnieto mayor de edad reagrupado a España como familiar de ciudadano comunitario perteneciente a los nuevos españoles o también llamada "Generación Recuperada".

c) Otros procedimientos de Extranjería para los Descendientes y sus familias... Seguidamente hacemos un breve comentario para cada uno:

c.1 Contratos de Trabajo por Cuenta Propia o por Cuenta Ajena.
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado. Habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena. En el caso de extranjeros residentes o si se hayan en situación de estancia por estudios podrán acceder a dicha autorización, sin que sea exigible el visado. La duración de la autorización estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España, en el caso de los extranjeros residentes. Para continuar leyendo al respecto, puede clikar en el siguiente link: Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento.

c.2 Arraigo Familiar.
Autorización de residencia temporal por razones de arraigo familiar:

a) Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización.

b) Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

c.3 Carta de Invitación.
La solicitud de carta de invitación deberá contener los siguientes extremos:

1) Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o lugar completo de residencia.

2) Manifestación expresa de su voluntad de proceder a la invitación y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto. El cursante de la invitación aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente). Para continuar leyendo vaya al siguiente enlace:Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento.

c.4 Matrimonios mixtos.
En todos los casos el Matrimonio se efectuará siguiendo las normas legales establecidas por el país de que se trate. Luego de celebrada la ceremonia oficial de la unión ya sea por vía civil o canónica, se procederá a la Inscripción del mismo ante las autoridades españolas en el Consulado más cercano al domicilio de los contrayentes en el extranjero.
Una vez celebrados, será necesario inscribir este tipo de matrimonios en España por lo que deberá estar perfectamente legalizado y apostillado el certificado de matrimonio, y solicitar la inscripción en el Registro Civil en España correspondiente al domicilio de los cónyuges o bien de uno solo si el otro se encuentra residiendo en el extranjero. Esta inscripción no es automática, ya que con arreglo a la legislación española, pudiera considerarse un matrimonio de conveniencia o de complacencia que es aquel que se ha realizado con la finalidad de que el contrayente no español, obtenga la documentación legal en España. Cuando se trata de inscribir en el Registro Consular o en el Central un matrimonio ya celebrado en la forma extranjera permitida por ley del lugar de celebración, el encargado debe comprobar si concurren los requisitos legales, sin excepción alguna, para la celebración del matrimonio, esta comprobación, si el matrimonio consta por certificación expedida por autoridad o funcionario del país de celebración, requiere que por medio de la calificación de ese documento y de las declaraciones complementarias oportunas se llegue a la convicción de que no hay dudas de la realidad del hecho y de su legalidad conforme a la Ley española.

c.5 Parejas de Hecho.
Consultar el E-book sobre la Reagrupación de familiares de ciudadanos comunitarios.
siga este enlace

d) Legislación relacionada: NORMATIVA DE APLICACIÓN:

Para la Reagrupación de familiares de ciudadanos de la UE:

a) Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Instrucciones DGI/SGRJ/13/2007, relativas al Real Decreto240/2007, de 16 de febrero.

c) Instrucción DGI/SGRJ/03/2010, sobre aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, de 1 de junio de 2010, relativa a la anulación de varios apartados del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Para todos los temas de Extranjería en Régimen General deberá acceder al Nuevo Reglamento:
Nuevo Reglamento de Extranjería en España: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Servicios de Gestoría de documentos

La propia dinámica del proceso de inserción en España de "La Generación Recuperada" y de otros clientes que necesitan documentos en el extranjero o en España, para enviar al extranjero, ha posibilitado el desarrollo de este Servicio de Gestión de Documentos que viene prestando el Grupo Doble R. Al contar con una red de gestores en España y América (entre los que se incluyen despachos colaboradores)estamos a la orden de vuestras necesidades en cualquier momento ya sea de los documentos que aparecen seguidamente o de cualquier otro documento que podríamos getionar para UD y los suyos.

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1) Legalización de partidas españolas para subsanar errores en el Extranjero.
El Grupo presta el servicio de legalización de partidas españolas para subsanar errores materiales o sustanciales en los documentos primarios que deben presentar los hijos-nietos de emigrantes españoles. Es frecuente encontrar diferencias en los datos que aparecen en las Partidas de los padres-abuelos españoles emigrantes con relación a los documentos primarios o de identidad que se constatan en el país donde se asentó. Entre los errores o falta de coincidencia de los datos encontramos los cambios de nombres y de apellidos, lugar de nacimiento, etc.. Para la subsanación en el país adonde emigró el español se necesita entonces una Partida original apostillada o legalizada en el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma de que se trate y en algunos casos (si el país de destino no es signatario del Convenio de La Haya) legalización ante la oficina consular del país en cuestión. También se puede realizar un proceso de reconocimiento Notarial y seguidamente ante el Colegio de Notarios de la CCAA respectiva para poder hacer uso de este documento para la subsanación. Este proceso se realiza con el objetivo de que los documentos primarios de los padres-abuelos coincida exactamente con la partida de la persona que solicita la Nacionalidad en los Consulados españoles en el Extranjero.
2) Búsqueda y legalización en CJI y Consulado español de documentos en Cuba para ser presentados ante autoridades españolas.
El Grupo Doble R, tiene varios gestores en Cuba por lo cual presta el Servicio de Búsqueda de documentos para la solicitud de la Nacionalidad española u otros trámites. Este servicio va dirigido fundamentalmente para aquellos cubanos que residen fuera de la Isla.- Seguidamente copiamos un fragmento de una opinión de un cliente cubano residente en el exterior sobre su experiencia del Servicio de búsqueda y legalización que le prestó el Grupo Doble R. El cliente dice:"El súmmum de mi experiencia es que el Grupo Doble R, su despacho, y sus "agentes" en Cuba son fiables y, aunque algunos casos sean más o menos difíciles y se tarden más o menos en conseguir los documentos, al final saben cómo proceder y dan los resultados deseados. Por tanto, los recomiendo para cualquier persona como yo que resida fuera de Cuba (y sobre todo que resida en EE.UU.) y necesite ayuda para conseguir los documentos legalizados que solamente se expiden oficialmente en Cuba y que hacen falta para el proceso de solicitar la nacionalidad española".
3) Búsquedas de Partidas de Nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid, España.
Comoquiera que las Partidas españolas de los nuevos ciudadanos que han nacido en el Extranjero se encuentran registradas en el Registro Civil Central en Madrid (además de estar registradas en el Consulado del país de nacimiento) es común encontrar a muchas personas que necesitan originales de estos documentos. El Grupo presta el Servicio de búsqueda de documentos (Partidas para obtención del DNI y el pasaporte español, Certificados de Matrimonio o divorcio y otros) en el Registro Civil Central y otros organismos gubernamentales, mediante nuestros gestores en la capital. Todos estos trámites en el RCC de Madrid tienen un Servicio Express de entrega en una semana a lo sumo. Para la obtención de la Partida especial que se entrega por única vez para la obtención del DNI en España, el trámite es menor a una semana. Nuestro Grupo oferta Servicios de búsqueda de documentos en España, en el RCC de Madrid, legalizaciones de documentos o búsquedas de otros documentos en Madrid para surtir efectos en el extranjero especialmente los relacionados con la propiedad, el estado civil, etc. Póngase en contacto con nosotros para más detalles...
4) Búsquedas de Partidas en los Registros Civiles o Juzgados de Paz y Archivos Diocesanos de toda España.
Para acceder a la Nacionalidad española o para otros diversos trámites es imprescindible que los descendientes de emigrantes españoles accedan a la Partida de Nacimiento en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento. Si la persona nació antes de 1871 entonces es necesario realizar la búsqueda en el Archivo Diocesano correspondiente a la parroquia donde fue bautizado. También en este tópico debemos señalar que para demostrar la Filiación con el ciudadano español emigrante el descendiente puede usar la Partida Sacramental de Bautismo y la Negativa del RC correspondiente.
5) Búsquedas de Documentos de estudios terminados para Homologación en España.
Nos ocupamos de buscar estos documentos en los países de origen, apostillarlos o legalizarlos según sea el caso. Nuestro Grupo estudia cada caso y decide sobre la posibilidad del Servicio. Póngase en contacto con nosotros para más detalles...
6) Otros servicios.
Para conocer otros Servicios que ofertamos de Búsqueda,gestión, apostillado-legalización de Documentos y otros, tanto en España como otros países puede consultarnos sin compromiso..
Servicios Laborales

Ponemos a su disposición nuestros servicios legales en el área Laboral basados en más de 5 años de experiencia en estos temas del Grupo Doble R. Con nuestro Grupo UD obtendrá un servicio completo. Si desea resolver cualquier conflicto en esta área llámenos y le daremos todas las posibles opciones que solucionarán su caso o le darán la debida protección de acuerdo a la legislación española vigente. Además le informamos que en algunos de estos supuestos le damos facilidades de pago.

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Principales Gestiones:
Asesoramiento y Gestión laboral de empresas.
Liquidación de Seguros Sociales.
Recibos de salario.
Contratos de trabajo.
Aplazamientos extraordinarios.
Inspecciones de Trabajo.
Tramitaciones a la OTG.
Representaciones ante los Juzgados de lo Social.
Conciliaciones individuales en el Departamento de Trabajo.
Conciliaciones colectivas ante el Tribunal Laboral de Catalunya.
Tramitaciones de expedientes de invalidez, jubilación, etc.
Regímenes especiales de la Seguridad Social.
Despido de Trabajadores.
Reclamaciones de cantidad.
Sanciones.
Desempleo: prestaciones, subsidios, etc.
Expedientes Servicios Extranjería

Gestión de Herencias

Herencias en España para hijos-nietos-bisnietos de emigrantes españoles: Servicio de Información y Tramitación.
Muchos de los emigrantes españoles que partieron hacia otras tierras a finales del siglo XIX e inicios del XX dejaron atrás propiedades familiares o personales a las cuales nunca más accedieron. Por este motivo, Doble R pone a vuestra disposición un servicio de búsqueda y posible tramitación de estas propiedades a las cuales ahora podría UD acceder, si está debidamente probado su filiación con el español emigrante (padres-abuelos-bisabuelos). Si cuenta con la paciencia y con los medios para enfrentar esta acción no dude en ponerse al habla con nosotros y le diremos si podemos hacernos cargo de su caso.

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Servicio de Información y Tramitación.

Los temas referidos a herencias de los descendientes de españoles emigrantes forman parte de la cartera de servicios que prestamos, pero advertimos de que estos son temas complejos y que requieren tiempo y recursos para llevarlos a buen fin. En principio se necesitan los documentos primarios que demuestren la existencia de la propiedad, tales como escritura pública, hijuela de partición, acuerdos familiares, etc. Si no se cuenta con esta información Doble R puede realizar una investigación exhaustiva en el lugar donde se encuentra la propiedad, mediante la contratación de nuestros Servicios. En resumen, el Grupo Doble R posee experiencia en la búsqueda de información y posible tramitación de las herencias de bienes inmuebles. Para ello es necesario tener en consideración que debe cumplirse el Protocolo de Servicios de DobleR.
Sobre el tema puede obtener más información en el documento: La Herencia en el Código Civil Español, y en el siguiente video

Creación de pequeñas y medianas empresas: PYMES

Constituir una empresa en España es una tarea no demasiado compleja, pero que lógicamente debe ser abordada por profesionales para que toda la tramitación vaya por buen camino y con la celeridad suficiente. Este Servicio conlleva diversas tramitaciones de documentos, más o menos complejos, ante Notario, instituciones públicas, etc.
Los pasos que necesita para crear una sociedad limitada en España, debería siempre contar con los servicios de una asesoría o gestoría para realizar el proceso. Por eso puede ser importante dejarse asesorar por expertos.

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Podemos resumirle los pasos más relevantes que UD necesita considerar para la creación de una Sociedad Limitada o Pyme en España:

Reservar un nombre en el Registro Mercantil.
Abrir una cuenta bancaria para la sociedad en constitución.
Elaborar y presentar las escrituras ante notario.
Darse de alta en actividades económicas de Hacienda y gestionar un CIF.
Activación en el banco de la cuenta de la empresa recién constituida.
Tramitación del alta en la Seguridad Social.
Configurar todo el Sistema de contabilidad y de impuestos para la empresa.

Textos adicionales: Nueva definición de Pyme, y Creación de empresas De todos estos pasos y de asesorarle en los primeros tiempos podemos encargarnos nosotros.

Adquisición de Propiedades

Las propiedades en venta en España puede ser una ilusión importante para UD y los suyos pues nuestro país ofrece ventajas importantes para residir por temporadas o permanente. Como este proceso de adquisición de una propiedad en España es bastante complejo, nosotros le ofrecemos un servicio personalizado y ajustado a sus condiciones y características. Ya sea si decide pasar sus últimos años de su vida en España o desea estar insertado dentro de la inmensa Europa ya que posee una renta adecuada para residir sin necesidad de realizar una labor por cuenta ajena, nosotros podemos ocuparnos de su encargo.

Estamos a su orden para:

a) Adquisición de Propiedades.

b) Asesoramiento personalizado.

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a) Adquisición de Propiedades.

Si lo desea podemos gestionarle la compra de un piso o apartamento, una residencia en la playa o un pueblo interior,una parcela para construir la residencia de sus sueños, adquirir un local comercial para UD o su familia...para todo ello puede contar con nosotros. La tramitación de cualquiera de estas acciones u otras de su interés puede ser complicada y demorada para ser emprendida por UD mismo. Si desea que su encargo sea asumido por nuestro grupo, no dude en contactarnos e intentaremos ponernos de acuerdo, siempre asegurando las mejores condiciones y la mayor transparencia para ambas partes.

No hay ninguna duda de ello, la vida en España, ofrece numerosas ventajas. Sol casi todo el año, el estilo de vida moderno, además hay menos estrés que en otras partes. Si se necesita un trabajo aquí se pueden presentar algunos problemas ya que el trabajo es algo escaso, y para muchos la barrera del idioma no ayuda mucho. Antes de reubicarse o tomar cualquier decisión es importante saber qué cosas que se pueden encontrar y esperar en este grandioso país.En esto puede contar con nosotros.


b) Asesoramiento personalizado.
Si lo que desea es que lo guiemos y acompañemos en el proceso de adquisición de una propiedad en España podemos también ponernos de acuerdo. Lo asesoramos en temas legales, de gestión de documentos, de ofertas especiales en el mundo inmobiliario español y mucho más. Brindamos a UD y los suyos nuestra atención más exquisita y personalizada desde su arribo a España y le propondremos un itinerario para cumplir sus expectativas.
Le acompañamos, le asesoramos y le ayudamos en todo el proceso.
Visado para rentista

Todos los extranjeros que deseen viajar a nuestro país deberán obtener un visado para residir, trabajar o estudiar. De acuerdo con su intención será el visado que se otorgará.
Uno de los visados es elque va dirigido a Rentistas y Jubilados,con una Renta alta o que demuestre poseer los medios económicos suficientes para residir sin necesidad de trabajar y que explicaremos brevemente a continuación.

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Como es conocido los extranjeros que se propongan entrar en territorio español deberán estar provistos del correspondiente visado, válidamente expedido y en vigor y estos solo pueden ser solicitados en su país de residencia ante la oficina consular española. En consonancia con lo anterior existe un visado de Residencia sin finalidad laboral para aquellas personas que acrediten medios económicos suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar.
Si es UD una de estas personas podemos brindarle este Servicio.
A pesar de que para obtener su visado deberá dirigirse al consulado español en su país y el trámite hay que realizarlo antes de viajar, nuestro Grupo puede encargarse de todo el asesoramiento y/o acompañamiento de tal gestión:antes, durante su Solicitud y al arribar a España luego de que nos hayamos puesto de acuerdo y cuando se cumpla el protocolo que para la prestación del Servicio tiene diseñado nuestro Despacho. Si además de UD desea que otro familiar cercano le acompañe para residir a expensas de UD en nuestro país también podemos ocuparnos de este extremo.

Referencias
Web de colaboradores
Institucionales