¿Qué pasa con los bisnietos de españoles?
La LMD dice claramente que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas nacidas fuera de España cuyo padre o madre; abuelo o abuela fueran originariamente españoles.
De acuerdo con la legislación española en materia de nacionalidad, es española la persona nacida de padres españoles independientemente del lugar de nacimiento. Se puede ser originariamente español sin haber nacido en España. Y no por haber nacido en España se es español.
Por ejemplo, si su bisabuelo nación en Galicia y emigró a Cuba y allí tuvo un hijo (su abuelo), habrá que demostrar que cuando el abuelo nació en Cuba, su padre (el bisabuelo) era todavía español y le pudo trasmitir la nacionalidad. NO se hacen recuperaciones de la nacionalidad española de abuelo post-mortem.
Solamente habrá que demostrar:
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1) que el bisabuelo nació en España (con una partida de nacimiento o fe de bautismo española y la certificación negativa del registro civil);
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2) que el abuelo nació en Cuba y era hijo de ese señor español;
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3) que el bisabuelo español NO perdió la nacionalidad española o, si lo hizo, fue después del nacimiento del hijo (el abuelo). Para ello, deberá solicitar en el organismo que corresponda (por ejemplo, en Cuba, en el registro de extranjeros) un certificado de no naturalización, es decir, que su bisabuelo figure en el registro de extranjeros y que no se naturalizó hasta después del nacimiento de su abuelo.
Otras aclaraciones de interés
¿Qué sucede si usted reside en cualquier país del mundo, pero ha nacido en otra ciudad o en otro país? Por ejemplo, un ciudadano nacido en Cuba, Argentina, Chile, Venezuela, etc pero que residen en EEUU, Italia, Alemania, etc, etc. [Ver detalles]
Sin embargo, una vez que se reciban sus expedientes, el Consulado los mandará al Consulado de España de su lugar de nacimiento.
¿Por qué?
Porque es el Cónsul del lugar de nacimiento el funcionario competente para decidir sobre su solicitud y si le corresponde o no la nacionalidad.
Para los hijos menores de edad
Las personas que estén en trámite de solicitud de la nacionalidad española en virtud de la Ley de Memoria Democrática y tengan hijos menores de edad, deberán esperar a que le sea otorgada la nacionalidad, para poder realizar el trámite a sus hijos, en virtud del artículo 20.1 del Código Civil Español.
Una vez que se haya resuelto su expediente y el interesado tenga en su poder la partida de nacimiento española y el pasaporte español en vigor, puede solicitar cita para entregar la documentación de sus hijos menores de edad
Desde Doble R: Retorno a las Raíces le deseamos éxito en la opción a la nacionalidad española. Podemos brindar ayuda a quien lo necesite