Extracto del contenido
GUÍA DEL_RETORNO 2019
Trámites previos al retorno
Guía del Retorno 2019
Aviso previo
Como primer paso, es recomendable que todos los residentes en el extranjero que tengan intención de regresar a España
Soliciten información para sus trámites de retorno en los Consulados de España
Así como en las Consejerías de Empleo y Seguridad Social de los países en los que residan, a fin de obtener una orientación adaptada a sus circunstancias personales.
El contenido de la presente Guía tiene únicamente carácter informativo.Baja consular
Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren.
Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA
Que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá –entre otras utilidades- participar en las elecciones que se celebren en España.
Los españoles residentes en el extranjero que deseen retornar a España deberán solicitar su BAJA en el Registro de Matrícula Consular.A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal correspondiente a su domicilio en España.
La Baja Consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo.Por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero.
Además, el certificado del periodo completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consularSirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero.
Obtención de los documentos acreditativos de la actividad laboral
Guía del Retorno 2019
Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral
Los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España, deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero Desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.
A título de ejemplo, se enumeran seguidamente los principales documentos acreditativos de la actividad laboral:
a) Trabajadores por cuenta ajena
Contratos de trabajo o carta de contratación.
Hojas salariales o nóminas.
De la Seguridad Social: Certificados de afiliación y/o cotización al sistema .
Empresas Certificados para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos.
Permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividadb) Trabajadores por cuenta propia o autónomos
Documentación justificativa del periodo y naturaleza de la actividad.
Régimen de Seguridad Social, Certificados de afiliación y/o cotización al que proteja a los trabajadores autónomos, en su caso.
Los certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad.
Pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o por trabajo personal Certificados acreditativos
Permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.Explicación relacionada con la Tramitación Documental
Guía del Retorno 2019
Todos los documentos laborales o de la Seguridad Social deberán, por lo tanto, adverarse en cuanto a su contenido
Por Consejerías de Empleo y Seguridad Social de las Embajadas de España
Y, en caso de que en el país donde se haya realizado la actividad no haya Consejerías
La documentación deberá legalizarse en las Oficinas Consulares, previa su elevación a pública, en garantía de autenticidad.
Cuando se retorne de un país donde no exista Consejería de Empleo y Seguridad Social que tenga suscrito el Convenio de la Haya
La documentación que se quiere aportar para acreditar el haber desarrollado una actividad laboral, deberá apostillarse.
La adveración o legalización de los documentos no será necesaria en los casos en los que se haya expedido por una autoridad laboral pública del país…y se pueda comprobar a través de códigos de verificación segura.
Tramitación del pasaporte español
Guía del Retorno 2019
a) Mayores de edad.
DNI en vigor. Si está caducado, deberá ir acompañado del resguardo de haber tramitado su renovación.
- El requisito del DNI en vigor no es exigible a los residentes en el extranjero.
1 fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné:
en color y con fondo claro,- liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros
- o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona.
b) Menores de edad.
DNI a partir de los 14 años.
1 fotografía reciente del rostro del solicitante tamaño carné,
*en color y con fondo claro, liso y uniforme, tomada de frente,
y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda…- Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad
- y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad por no estar obligada a su obtención
- En primer lugar, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil
- y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por Ministerio de la Ley.
Más información acerca del Pasaporte español
Guía del Retorno 2019
Validez del pasaporte
a) Mayor de 30 años en la fecha de expedición: 10 años.
b) Menor de 30 años en la fecha de expedición: 5 años.
c) Titular menor de 14 años en la fecha de expedición y por tanto no estuviera en posesión de DNI: hasta que cumpla 14 años.
d) Niño/a menor de 5 años en la fecha de expedición: 2 añosLugar de expedición
a) España: además, en cualquier Equipo del territorio nacional.
b) En el exterior, mejor en la Oficina Consular donde el solicitante esté inscrito como residente.
c) Casos urgentes o excepcionales: sin duda, en la correspondiente oficina del lugar donde se encuentre el solicitante.
Al final, decir que la Guía del Retorno 2019 es mucho más amplia
Probablemente deberá ser bajada y estudiada por los futuros retornados
Clique en el enlace y bájese la Guía…