Información relevante del Consulado español de La Habana Ley Nietos

Doble R, reproduce ahora las indicaciones del Consulado de España en La Habana para la Renovación del pasaporte español, tanto para adultos como para menores.

 

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

Y DE COOPERACIÓN

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA

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LA HABANA

 

Consulado español de La Habana Ley Nietos

RENOVACIÓN DE PASAPORTE *

La solicitud de pasaporte es un trámite personal.

**Se puede solicitar la renovación del pasaporte en todo el año anterior a la caducidad del mismo o cuando vayan a agotarse las hojas de la libreta.

NOTA IMPORTANTE:
Para solicitar pasaporte es imprescindible estar dado de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado. Si no está usted dado de alta, podrá hacerlo en el momento de presentación de la solicitud de pasaporte. Los requisitos los puede encontrar en esta página Web.

Documentación necesaria


 2 fotos tamaño visa, de frente y con fondo blanco.

 Planilla de solicitud de inscripción en el Registro de Matrícula Consular debidamente cumplimentada:

o Debe estar firmada en el recuadro sin salirse del mismo ni tocar los bordes
o Los niños/as mayores de 7 años deben firmar; los menores de 7 años deberán dejar el espacio en blanco. A partir de los 12 años el menor debe acudir para tomarle las huellas dactilares.


 Pasaporte anterior (casos de caducidad, deterioro o agotamiento de páginas)

 En casos de pérdida o robo:
o Denuncia ante la Policía
o Documento de identidad español o cubano (DNI, carné de residente, carné de identidad).

 Tasa consular: 35 CUC

Consulado español de La Habana Ley Nietos

Requisitos especiales para menores de edad



Debe autorizar la solicitud de pasaporte quien ostente la patria potestad o el tutor legal debidamente acreditado.

Pueden hacerlo de la siguiente manera:

 Ambos progenitores presentes en el momento de la solicitud: deben rellenar el consentimiento para el pasaporte del menor.

 Presente uno solo de los progenitores, debe rellenar consentimiento. El progenitor ausente deberá autorizar la solicitud de pasaporte ante notario en que manifestando expresamente y de forma inequívoca la autorización para la confección del pasaporte del menor. Esta escritura notarial podrá ser otorgada ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentra el progenitor ausente o ante notario
cubano/extranjero, que deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

 Ausentes los dos padres: Podrá solicitar pasaporte en su nombre un representante legal debidamente acreditado mediante poder notarial, que atribuya expresa e inequívocamente la facultad para solicitar en su nombre el pasaporte del menor. Este poder notarial podrá ser otorgado ante Notario español, en el Consulado de España del país donde se encuentren los progenitores o ante notario cubano/extranjero. En este último caso, deberá estar debidamente legalizada o apostillada, según el caso.

 En caso de fallecimiento de uno de los progenitores o si alguno de los progenitores estuviera privado de la patria potestad, deberá acreditarse documentalmente y el documento probatorio deberá estar legalizado por el MINREX.

* Tomado íntegramente del sitio Web del Consulado
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