Versión oficial del Consulado español de la Habana

Preguntas frecuentes

 

LO QUE DICE EL CONSULADO EN SU PÁGINA WEB.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE NACIONALIDAD

consulado español de La Habana

Un nieto de español con Expediente sin resolver: ¿Hasta las cuántas, señores?

 

 

 

Resumiendo las reglas y LOS EUFEMISMOS del Consulado

 

  • El 27 de Diciembre de 2011 terminaba el plazo para la presentación de solicitudes por Ley Nietos

  • No se pueden admitir solicitudes para la Ley Nietos, porque ha caducado 

  • Van resolviendo las solicitudes por estricto orden de presentación

  • Para conocer el estado del Expediente podrá solicitar información a través del teléfono 8 68 68 68 y el correo electrónico [email protected]

  • Para solicitar turno para la opción de nacionalidad española de un menor no hay que esperar a tener el pasaporte español ni que el progenitor haya concluido el trámite de nacionalidad

  • Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar

  • Para no perder la nacionalidad española, si la obtuvo siendo menor, deberán presentar una solicitud de conservación de la nacionalidad

  • Si la solicitud ha sido denegada podrá presentar un recurso a través del propio consulado dirigido a la DGRN (Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia de España)

 

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Preguntas y respuestas del propio Consulado español . Sabemos que algunas de estas reglas ellos las cumplen poco, pero esta es la posición oficial. 

Estos son los llamados  ‘eufemismos’

 

1. La Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica ( conocida como Ley de Nietos ) sigue en vigor?

No, la propia Ley estipulaba que el 27 de Diciembre de 2011 terminaba el plazo para la presentación de solicitudes

2. No pude acudir a mi cita de Ley de Memoria Histórica pero deseo presentar mi solicitud, ¿es posible?

No. De acuerdo con la propia Ley no se pueden admitir solicitudes presentadas después del 27 de diciembre de 2011

3. He presentado la solicitud en tiempo y forma y no he obtenido respuesta sobre la misma ¿ qué debo hacer?

El Consulado General va resolviendo las solicitudes por estricto orden de presentación. Tenga en cuenta que si en su solicitud se han producido requerimientos esto puede demorar aún más el trámite. En todo caso, para conocer el estado del Expediente podrá solicitar información a través del teléfono 8 68 68 68, el correo electrónico [email protected] consignando en el asunto del correo “Consulta”, mediante la presentación de un escrito en el Registro General del Consulado o por vía postal

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4. Me han concedido la nacionalidad española y quiero obtener el pasaporte, ¿ qué debo hacer?

Deberá solicitar una cita previa en el correo [email protected] consignando en el asunto del correo “Turno de pasaporte”

5. Mi expediente de nacionalidad está en trámite pero mi hijo cumple 20 años próximamente, ¿ qué debo hacer?

El Código Civil establece que los menores que estén o hayan estado bajo la patria potestad de un español podrán optar a la nacionalidad española. Es por ello que en el momento de la firma del Acta de presentación por parte del progenitor el hijo deberá ser menor de 18 años. En consecuencia, para solicitar turno para la opción de nacionalidad española de un menor no hay que esperar a tener el pasaporte español ni que el progenitor haya concluido el trámite de nacionalidad. Los turnos deberán solicitarse con la mayor antelación posible para evitar que los menores que arriben a los 20 años pierdan su derecho a optar.

6. He obtenido la nacionalidad española siendo menor de edad, ¿ qué debo hacer para no perder la nacionalidad española?

De acuerdo con el Código Civil español ( art. 24.3 ) deberán presentar una solicitud de conservación de la nacionalidad. Dicha solicitud debe hacerse antes de cumplir los 21 años de edad. Para ello deberá solicitar turno a través del correo [email protected] consignando en el asunto del correo “ Conservación de la nacionalidad “

7. Mi solicitud de nacionalidad ha sido denegada, ¿cómo puedo reclamar esta decisión?

Usted puede presentar un recurso en el plazo de 30 días contados a partir de la notificación, dirigido a la Dirección General de los Registros y del Notariado. Puede interponer el recurso mediante la presentación de un escrito en el Registro General del Consulado

Eufemismo

Según la RAE: 1. m. Manifestación suave o decorosa de ideas cuya recta y franca expresión sería dura o malsonante

Según la Wikipedia que suele ser más cercana a la realidad, el Eufemismo: «Se produce cuando se pretende usar palabras inofensivas o expresiones para desorientar, evadir, o evitar hacernos conscientes de una realidad cruda y desagradable»

 

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Palacio Velasco en La Habana es parte de la historia de la familia catalana Sarrá. Luego de su expropiación pasó a ser sede de la Legación española

 

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