“La política es el arte de servirse de los hombres haciéndoles creer que se les sirve a ellos” 
Louis Dumur

 

Estado de tramitación de la LMD

Comentamos brevemente el estado de la propuesta de Ley de Memoria Democrática donde el gobierno español ha metido el derecho de la descendencia de la diáspora.

Como podrán ver en los enlaces al BOE del Ministerio que tramita la propuesta: las enmiendas están en un documento de 324 páginas

Ya podrán hacerse una idea del ‘rollo’ en que se encuentra el #IusSanguinisEsp que ha estado sobrevolando desde el 2009.

Se observa además que tampoco el gobierno ni el Parlamento tienen clara la necesidad de una Ley de Nacionalidad como hemos pedido desde hace tiempo y que ‘llueve sobre mojado’

Con la complejidad que observamos en las posiciones de las fuerzas políticas en esta LMD no vaticinamos un final cercano y tampoco feliz

Incluso puede quedar en el olvido y no aprobarse nunca.

La única posibilidad que aceleraría una verdadera solución sería que la diáspora recupere el derecho al voto de los españoles en el exterior

 

LMD

 

Enmiendas al proyecto de Ley Memoria Democrática

Sobre derecho de los descendientes de emigrantes españoles a la obtención de la nacionalidad de origen

Enlaces: https://bit.ly/3NiaF6c  y https://bit.ly/3wAuyQ0

 Nº. 21

FIRMANTE: Grupo Parlamentario Ciudadanos

A la disposición adicional octava

De modificación.

Texto que se propone:

«Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española de origen, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española de origen las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.»

JUSTIFICACIÓN: Mejora técnica.

 

Nº. 63

FIRMANTE: Íñigo Errejón Galván, (Grupo Parlamentario Plural)

A la disposición final octava

De modificación.

Se modifica la disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española que queda redactada como sigue:

«1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:»

JUSTIFICACIÓN

Se debe incluir el exilio por razones de orientación e identidad sexual como supuesto que, en su caso, dé derecho a optar a la nacionalidad española.

 

 

Nº. 339

FIRMANTES: Míriam Nogueras i Camero,Josep Pages i Massó. (Grupo Parlamentario Plural)

A la disposición adicional octava. 2

De modificación.

Texto que se propone:

«Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

    1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
    2. a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
    3. b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
    4. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.
    5. En todos los supuestos, se facilitará la acreditación de los requisitos de parentesco a través de medios telemáticos, presumiéndose la veracidad de los mismos, excepto prueba en contrario.»

JUSTIFICACIÓN

La acreditación de la descendencia por parte de personas que se encuentran en el exilio es especialmente difícil, por lo que se debe facilitar este trámite. Muchos de los documentos que acreditarían este extremo se destruyeron durante el conflicto.

Nº. 430

FIRMANTE: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso

A la disposición adicional octava

De modificación.

Se propone modificar en el sentido:

«Disposición adicional la Disposición adicional octava, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.

    1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil.
    2. Igualmente podrán adquirir la nacionalidad española, los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.»

JUSTIFICACIÓN: Mejora técnica.

 

Resumen de enmiendas a la DA 8ª del proyecto de Ley Memoria Democrática (LMD): Total 5

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