Nadie tiene éxito sin esfuerzo. 
                                        Aquellos que tienen éxito se lo deben a la perseverancia
                                                                               (Ramana Maharshi)

En el post anterior «solicitando la prórroga de la LMD», dijimos esto…

Sin embargo hay varios escollos que aún están lastrando el avance de esta tarea, podemos enumerar los siguientes:

 

Destrucción durante la Guerra Civil española de muchos registros civiles y parroquiales que nunca han sido reconstruidos lo que provoca que los descendientes en estos casos queden marginados y sin posibilidad de acceder a su derecho de sangre, sin que el estado español tome cartas en el asunto para resolverlo.

Es muy difícil entender que ni el gobierno español, ni el Ministerio de Justicia, ni la DGSJFP, ni el Consejo General de la Ciudadanía española, ni los Consejos de Residentes españoles en el exterior, ni los  redactores de la Ley 20/22 con el texto de la actual Ley de Memoria Democrática no se hayan percatado del grave problema que creó la Guerra Civil española para la descendencia de la diáspora hispana…

Pero esto no es nuevo, se arrastra desde la LMH de Zapatero

 

Veamos lo que dice la Wikipedia sobre el tema:

Durante la contienda, resultaron destruidas 20 000 iglesias, entre ellas varias catedrales, incluyendo su patrimonio artístico y sus archivos63​ tanto como resultado de las acciones revolucionarias como por efectos de bombardeos masivos como el de Guernica y Durango

Leemos este texto de CRUCES, E. y AQUESOLO, J, AH de Málaga: «…durante el período de 1931 a 1939 los archivos de toda España fueron gravemente perjudicados y el patrimonio documental del país vio disminuida esta parte indisociable de su pasado cultural…»39

¿Los nietos y bisnietos de la diáspora son VÍCTIMAS DE LA GUERRA CIVIL?

No podemos hacer una afirmación tan contundente pero en el orden de sus derechos legales y personales podrían ser considerados así…

Como no han podido ni pueden, de momento, acceder a los documentos registrales (léase partidas bautismales o del registro civil) porque fueron destruidas durante la Guerra.

LMD

Discriminados en LMD

Entonces se han convertido en víctimas de hecho…¿O no?

Veamos lo que dice la Ley:

Art. 3-Víctimas
……
2. Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos
3. Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerarán víctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 1, entendiéndose por tales a la persona que haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado…

Aquí lo dejamos…

¿Una posible solución…?

+++++++ EL TESTIMONIO ANÓNIMO DE UN CASO RESUELTO +++++++

La persona que escribe este testimonio dice:
«Solicité al RC de ¿……? por mail y por correo certificado una copia de la partida de nacimiento de mi abuelo. Me respondieron por mail que no existía, ya que LOS REGISTROS ANTERIORES AL AÑO 1936 SE QUEMARON DURANTE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA.»
«Fui muy persistente porque el Registro Civil de ¿……? no estaba en línea, así que hice mis solicitudes por correo certificado, por e-mail y por teléfono» [desde Suramérica]
«Al hacer las solicitudes explicaba todo mi caso, dando todos los datos e incluso adjuntaba copia de los documentos que yo tenía (copia de la carta de honorabilidad, de la libreta de familia de mi abuelo, de su certificado literal de matrimonio, de su certificado literal de defunción, etc.)»

«En el mismo mail me dijeron que me comunicara con el Cura del Ayuntamiento a fin de que le solicitara que revisara en los archivos de la parroquia si estaban las partidas bautismales del año de nacimiento de mi abuelo. Me dieron el teléfono de él, así que llamé al cura por el celular, me atendió muy amble y me dijo que buscaría . A la semana siguiente. A la semana siguiente me mandó un audio vía WhatsApp contándome que no estaban los registros, porque se habían quemado. El Sr. cura me dijo que llamara al Secretario del Ayuntamiento para ver de qué manera me podían ayudar. Entonces llamé vía celular a este Sr. secretario y le expliqué mi caso. No fue necesario explicarle mucho , ya que era él quien había respondido a mis solicitudes por mail, así que estaba enterado de todo….Me dijo que con los documentos que yo había aportado (los mencioné antes) ellos me extenderían un CERTIFICADO firmado por el Juez de Paz en donde darían fé de que mi abuelo nació en España el día 05.02.188.., Cuatro semanas luego de esta conversación, llegó el Certificado a mi casa…»
«Hoy (hace varias semanas) cuando presenté los documentos en el Consulado…, en el momento que me pidieron la partida de nacimiento literal de mi abuelo presenté este certificado y me lo aceptaron»

Adjuntamos una copia de la partida de nacimiento del abuelo emigrado editada (para conservar el anonimato) de este Testimonio. Véala en Imagen destacada…

 

Sin ruegos y preguntas

Como vemos, la tramitación de una inscripción de nacimiento de un emigrante hispano para ahora tener derecho a optar a la nacionalidad española es POSIBLE y este TESTIMONIO Y LA PARTIDA EXTRAORDINARIA emitida lo confirma plenamente.

Puede ver aquí más detalles de este TESTIMONIO

Entonces, señores y señoras, este testimonio abre el camino a muchas personas que me han contactado porque sus ascendientes no aparecen en los registros parroquiales o civiles porque estos registros fueron destruidos durante la Guerra Civil española.

LMD

Línea del tiempo del surgimiento de los registros en España. www.genealogiahispana.com

Pero como se darán cuenta…

LA CARGA DE LA PRUEBA LA TIENE EL INTERESADO/A…

La carga de la prueba es la obligación de acreditar un hecho que se está alegando y no está esclarecido como se debe. Los elementos probatorios corresponden a la parte que deba demostrar el hecho y sin cuya existencia podría concluir de manera adversa a sus pretensiones.

Edición 2ª quincena febrero