En esta nacionalidad  denegada y ahora concedida con el trabajo de Doble R, la Cónsul supuso
 'falsedad documental'

No se sostiene la tesis porque los documentos están avalados por las autoridades competentes en Cuba

Queda demostrado el error del RC consular, en nuestra argumentación, presentada a la DGRN

Próximamente presentaremos los Testimonios de la nuera. 

Quien asumió los honorarios del Despacho y colaboró activamente en la solución del caso

Nos enorgullecemos de haber contribuido a resolver otra injusticia del CE Habana
 
En homenaje a Mª del Carmen y Yamilet, este 8 de marzo: "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER"

Justicia para todas las mujeres, en especial las españolas y cubanas !!

Recurso de Reposición elaborado por despacho Grupo Doble R

Nacionalidad denegada a nieta en Cuba

Seguidamente damos algunos detalles del Recurso enviado a la Dirección General Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia de España

Opción a la Nacionalidad española por Ley 52/07 o de Memoria Histórica. CE de La Habana, Cuba

A: Dirección General de Registros y del Notariado

De: María del Carmen Á.R. con Expediente Nacionalidad Nº 0912117928xx en el Consulado de España en La Habana

 

(Recurso de Reposición, nacionalidad denegada, del Expediente de Mª del Carmen Á.R. Presunto fraude documental).

Como verán se acusa a la optante de posible fraude o falsedad documental y aunque han habido casos de esta naturaleza en esta sede consular, no es este el caso…

…la resolución del Consulado español de La Habana denegando mi solicitud de Nacionalidad debido a que “los documentos aportados por la solicitante presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad documental y no permiten a este Consulado General acceder a su solicitud”

Que adicionalmente “no ha quedado establecido que en la solicitante concurran los requisitos exigidos por la D.A. 7ma. De la Ley 52/2007, especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitor”

Nuestro Despacho ha revisado las copias de toda la documentación aportada,  por lo tanto hemos expuesto la siguiente argumentación…

PRIMERO

Que Guido Alfonso Á.M., el padre de la optante nació el 27 de noviembre de 1928, en Maffo, antigua provincia de Oriente, Cuba.

En la propia inscripción literal se observa que el asentamiento de este nacimiento se produjo en la fecha del Acta, es decir, el día 11 de junio de 1947, fecha esta en la que Guido Alfonso xxxx tenía 19 años de edad.

Se constata igualmente en el documento que el promotor del asentamiento en el Registro Civil de Baire, término y Partido Judicial de Jiguaní, en Oriente, Cuba fue el padre de Guido el ciudadano español (el abuelo) José Manuel Á.S., natural de Illas, Oviedo España.

Para seguidamente razonar de la siguiente manera

Era práctica común en la época que los habitantes de las zonas rurales intrincadas y con poca comunicación con las ciudades donde radicaban los Registros civiles, demoraban cierta cantidad de años hasta la declaración del nacimiento de los hijos como podría ser el arribo a la mayoría de edad o a la edad laboral.

Por tanto no debería conllevar tal tardanza en el asentamiento, a la duda de la veracidad del hecho refrendado

«…por el Juez Municipal de Baire, como podría interpretarse del Auto Denegatorio emitido por el Consulado»

 

SEGUNDO

Con relación a la destrucción de la documentación del Registro Civil de Santa Rita donde se asentó el Matrimonio de Guido Alfonso Á.M., (padre de la optante) y Rebeca R., nacida en Santa Rita se adjunta documentación oficial emitida por el Registro

En esta documentación aportada se da fe de que ha sido reconstruido el asiento correspondiente al Matrimonio, bajo expediente del propio registro

Dicha reconstrucción se hizo mediante Certificación de Conocimiento firmado por el Registrador del Estado Civil de dicha localidad en fecha de 20 julio de 2017.

Aunque este documento es de menor relevancia, por cuanto quedaba demostrado mediante la Partida o Certificado literal de nacimiento…

«…en su Nota marginal que los padres de la optante estaban casados formalmente según la Ley Cubana»

TERCERO

El derecho de la optante, Mª del Carmen Á.R., nace desde el momento del nacimiento de su padre, Guido.

El abuelo de la optante y padre de Guido, nunca optó a la nacionalidad cubana y por tanto murió…

siendo español de origen nacido en España.

Este es el espíritu y la letra de la Ley 52/07, que ahora no se interpreta adecuadamente por la Cónsul del Registro Civil del Consulado español de La Habana…

…según podemos comprobar en su Auto Denegatorio, que adjuntamos más adelante.

Solicitud a la DGRN del Ministerio de Justicia de España

Nacionalidad denegada a nieta en Cuba

Que a resulta de todo lo expuesto SOLICITO A LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO…

«…que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo»

…únase al presentado en La Habana en fecha 21 de enero de 2016 que se adjunta

«…e incorpórese también los dos nuevos documentos emitidos recientemente por el Registro de Santa Rita, en Granma, Cuba

«…también adjuntos a este escrito»

Rogamos se tenga por formulado Recurso de Apelación o Reposición contra la resolución de este Expediente (Mª del Carmen Á.R. con el Nº 091211792xxx, presentado el 9 diciembre de 2011) y en su día se dicte resolución concediéndome la nacionalidad de origen oportunamente solicitada.

Por ser de Justicia, esperamos resolución favorable a esta petición y los saludamos atentamente.

 

nacionalidad denegada

 

Auto Denegatorio de la Cónsul del RC  CE Habana. Archivo editado Doble R

 

Documentos aportados al Expediente

Nacionalidad denegada por supuesto fraude documental

Seguidamente comentamos los documentos aportados para que surtieran los efectos legales procedentes

1.- Mª del Carmen Á.R. es hija de Guido y Rebeca.

Es  nacida en Holguín en fecha 28 de enero de 1961 y asentada en el RC el 05/10/1973

Sus abuelos paternos son: José Manuel (emigrante español) y María Célida. Abuelos maternos: Pridiliano y Carolina

Inscripción en virtud de Declaración de la Madre de la inscrita.

2.- El abuelo español José Manuel falleció en Bayamo el 28/03/1983 a los 88 años de edad (se anexa foto familiar)

3.- La madre de Mª del Carmen, Rebeca nació en Santa Rita, Jiguaní el 23/11/1936 

«…fue asentada en el  propio RC  el 12/06/1937»

4.- El Certificado de Defunción de Guido Alfonso Á.M. emitido el 20/01/2016

«…corregido según documento anterior de subsanación, con Tomo 41, Folio 587 «

«…dice que falleció en Bayamo a los 37 años, con fecha 22/11/1966, 12:30 am con estado civil casado.

5.- La Partida española del abuelo español José Manuel, con fecha nacimiento el 10/03/1895

«Emitida en el JP de Illas, Asturias el 03/05/2011 y aparece firmada por la Secretaria Pilar Solanas

Documentos probatorios emitidos por la DIE de Cuba

Otros documentos estudiados para elaboración de este Recurso son los siguientes…

6.- Los certificados de la DIE del emigrante son correctos

«José Manuel Á.S. se asentó como extranjero en Cuba con 40 años, Expediente Nº 194167.

El certificado de Ciudadanía del emigrante emitido por la DIE es Negativo, por tanto No optó a la nacionalidad cubana en ningún momento de su vida.

7.- Los datos del certificado nacimiento del padre de la optante Mª del Carmen, Guido Alfonso Á.M., dice que

«…está inscrito en el RC de Baire al Tomo 38, Folio 150 asentado el día 11/06/1947 a pesar de haber nacido el 27/11/1928»

Dicha inscripción por Declaración del padre (José Manuel Á.S., emigrante español)

Las supuestas irregularidades encontradas por la Cónsul del RC

8.- El Auto del Consulado de fecha 13/10/2015 (Notificada según sello del documento el día 01/02/2016) dice en el segundo Considerando:

«…que los  documentos aportados por la solicitante presentan ciertas irregularidades que hacen presumir falsedad documental …»

«…y no permiten a este Consulado General acceder a su solicitud’.

9.- En el segundo considerando señala el Auto del CE Habana:

«Que no ha quedado establecido que en la solicitante concurran los requisitos exigidos por la DA 7ma. de la Ley 52/2007…»

«…especialmente en lo que se refiere a la acreditación de la nacionalidad española de origen de su progenitor»

10.- Auto denegatorio firmado por Cónsul del RC Habana, Dª Laura L.G., titular en la fecha del registro

11.- Se aporta también fotocopia del pasaporte español del emigrante español y abuelo de la optante, el Sr. José Manuel Á.S.,

Con el Nº 213/79 e Inscrito con el Nº 675 del Consulado de España en Santiago de Cuba.

Se consigna que es viudo y los demás datos de la partida española y nació 10/03/1895 en Illas, Oviedo

Epítome del post

Con un buen asesoramiento se pueden ganar batallas que parecen perdidas

En este caso resolvimos una injusticia, pero también recordar «de que los hay, los hay…»

Ya lo veremos más adelante

Deje su comentario seguidamente…

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