La salida del Infierno se produce ascendiendo a través de Lucifer, que se encuentra en el centro de la Tierra, y emergiendo en el otro hemisferio, justo antes del amanecer (según IA)... pero también: El infierno puede referirse a una situación que causa gran sufrimiento o malestar.
¿Saliendo del Infierno de las homologaciones de títulos extranjeros en España?
Al parecer estamos saliendo del infierno de las homologaciones de títulos universitarios en España por las noticias que se pueden ver en la web y por otras razones que expondremos más adelante.
Antes habíamos hablado del tema porque la situación era caótica…
De médico en Venezuela a repartidor en bicicleta en València
David, de origen venezolano, tiene 31 años y es médico de profesión, con cinco años de experiencia en su país. Llegó a España motivado por el nuevo Real Decreto esperando la homologación en apenas seis meses, pero sigue en la misma situación un año después. Ha llegado con su instrumento de trabajo, una bicicleta eléctrica con una mochila de una conocida empresa de reparto a domicilio.
Signos alentadores según nuestra experiencia
Lo que nos decía el requerimiento:
«Le informamos de que, en aplicación del procedimiento establecido, la solicitud debe estar a nombre del solicitante. Por lo tanto, le indicamos que, si usted no es la persona solicitante, debe desistir de esta solicitud e iniciar otra a nombre de la persona interesada adjuntando de nuevo toda la documentación. Este desistimiento le permitiría usar la misma tasa en el inicio de la solicitud en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 889/2022»
Pero el propio sitio del Ministerio de Universidades para la Homologación dice que la solicitud se puede hacer en nombre propio o de otra persona física.
Mi pregunta es:
¿Se revisaron ambos expedientes para visualizar los Mandatos de Autorización y Representación de los doctores?
Como vosotros decís: Basta con una autorización firmada por el solicitante, adjuntando copia de los DNI/NIE/Pasaporte, tanto del solicitante como del representante (en mi caso las autorizaciones están firmadas digitalmente).-
Según la UIA a la que recurrimos se nos hizo llegar la respuesta
El punto 1 del artículo 9, dispone que «Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente».
El punto 3 del artículo 5, dispone que «Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación».
Por tanto, a todos los efectos se está actuando como representante del solicitante, por lo que se deberá de acreditar su representación. La representación se acredita mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.
Basta con una autorización firmada por el solicitante, adjuntando copia de los DNI/NIE/Pasaporte, tanto del solicitante como del representante.
Barcelona, 30 octubre 2024
De nuestra cosecha: homologaciones recién aceptadas
En este mes se han ratificado las buenas noticias que comentaremos brevemente:
-
La Dra. cubana DGL recibió su notificación a través nuestra y dice así: MANDATO DE REPRESENTACIÓN para que presentara la solicitud de homologación de su título de Médico ante elMinisterio de Universidades de España y que nos facultaba para presentar la solicitud de tal procedimiento. Que el título de Doctora en Medicina, obtenido en el Instituto SuperiorCiencias Médicas de ….. (Cuba) por Da. DGL, nacida el x de septiembre de 19xx, de nacionalidad cubana, quede homologado al título universitario oficial español de grado que habilita para el ejercicio de la profesión de Médica, con los mismos efectos de este en todo el territorio nacional. En su virtud, esta Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria expide la presente credencial, que acredita los efectos de dicha homologación desde su fecha de expedición. Madrid, 21 de abril de 2025
-
La Dra. cubana BPR, recibió una solicitud de aportación de documentos que dice así: «Certificado oficial legalizado que acredite el ejercicio legal de su profesión, como médico asistencial a pacientes, durante, al menos, tres años dentro de los cinco últimos. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en el ejercicio de su función de emisión de informes en los expedientes de homologación de títulos extranjeros de educación superior, ha acordado para los títulos que habilitan al ejercicio de la profesión de Médico que cuando el título que se pretenda homologar haya sido obtenido antes de los seis últimos años antes de presentar la solicitud, se deberá solicitar la aportación, por parte del interesado, de los documentos acreditativos del ejercicio profesional y/o la formación continuada del solicitante. Dicho certificado debe estar expedido por los centros donde ha trabajado, especificando: puesto desempeñado y fecha de inicio y finalización de contrato si es el caso o si a fecha actual sigue trabajando.». Por tal motivo fue denegada su homologación. «Habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido para subsanar las faltas o acompañar los documentos preceptivos sin haberse producido dicha subsanación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. de 2 de octubre). ESTE MINISTERIO, declara desistido en su petición». Como deben conocer los médicos cubanos: el MINSAP de la Isla no emite dicho documento «ejercicio de la profesión» para los médicos cubanos que hayan emigrado sin permiso del estado.
-
El Dr. en Estomatología RCG, recibió la credencial del título de Doctor en Estomatología, obtenido en la Universidad de las Ciencias Médicas de …… (Cuba) de nacionalidad cubana, queda homologado al título universitario oficial español de grado que habilita para el ejercicio de la profesión de Dentista, con los mismos efectos de este en todo el territorio nacional. En su virtud, esta Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria expide la presente credencial, que acredita los efectos de dicha homologación desde su fecha de expedición. Este profesional que ya obtuvo la Nacionalidad española por LMD asesorado por esta gestoría puede venir a España y comenzar una nueva vida en estos lares.
Edición 2ª quincena de mayo 2025
Deje una respuesta