De estudios universitarios extranjeros en España

 

Desde el 8 de noviembre del 2022, fecha de entrada en vigor del RD. de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE 19/10/2022), las solicitudes de homologación de títulos extranjeros deberán ser realizadas exclusivamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de
Universidades. Vea BOE-A-2022-17045

Para muchos ha pasado inadvertido este cambio en la legislación española para el reconocimiento de los estudios universitarios de títulos extranjeros en España. El centro de atención de muchos descendientes de españoles ha estado en la nueva Ley 20/22 o de Memoria Democrática.

El sistema de homologaciones y equivalencias, anterior a esta fecha, era totalmente inoperante.

Se han establecido dos procedimientos específicos:
a) La homologación de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un título universitario oficial español, cuando este título sea habilitante y conduzca al ejercicio de una profesión regulada por la normativa vigente a tal efecto en España.
b) La declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros a un nivel académico oficial español de Grado y Máster Universitario, sin que ello habilite para el ejercicio de una profesión regulada en España.

Plazos de resolución de las solicitudes de homologaciones

Muy importante este aspecto porque tenemos casos de dos médicos que presentaron en la misma fecha su solicitud y al primero le llegó su aprobación en menos de un año y al otro le demoró casi 4 años. Algo insólito…

Artículo 18. Resolución

3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su anexo 2.

En el artículo siguiente al anterior se legisla sobre aquellos estudios que requieran  requisitos formativos complementarios.
1. La finalidad de estos requisitos formativos será la de equiparar de forma ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas profesionales que ejercen una determinada profesión en España

Para dar validez a la homologación se emitirá una credencial por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades

En el caso de una resolución de concesión condicionada de una homologación, que requiera la superación de requisitos formativos complementarios, se expedirá la credencial una vez que la persona solicitante acredite ante el órgano instructor su superación.
La resolución favorable de una declaración de equivalencia conllevará la expedición de un certificado por el órgano competente de la Secretaría General de Universidades.

Para otros detalles vea este enlace

Selección de preguntas frecuentes sobre el nuevo procedimiento

  • ¿Quién puede acogerse a este procedimiento?
    Es de aplicación a toda persona que disponga de un título o diploma con validez oficial obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros.
  • ¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?
    El plazo está abierto de forma indefinida.
  • ¿A qué tipo de títulos es aplicable?
    Únicamente, es de aplicación, a títulos universitarios oficiales que se correspondan con estudios ya finalizados.
    Para títulos no universitarios, debe dirigirse al Ministerio de Educación y Formación Profesional. Puede encontrar la información en los siguientes enlaces web: https://www.educacionyfp.gob.es/portada.html
  • ¿Cuál es la diferencia entre solicitar una convalidación, homologación o la equivalencia de títulos de Educación Superior? ver cartelestudiar en España
  • ¿En qué consiste la homologación?                                                                                                                                                                                     Si el objetivo es ejercer una profesión regulada en España de las incluidas en el Anexo del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, deberá solicitar la homologación, puesto que la declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico NO tiene efectos profesionales.

La homologación se puede solicitar respecto a las incluidas en el siguiente cartel

Homologación

  • ¿Qué documentos debo entregar junto con la solicitud de homologación o equivalencia de mi título universitario?
    Al realizar la solicitud por la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades, esta le guiará en los documentos que debe entregar según la titulación presentada. [Aclaración del redactor]: lo más común son el título o pergamino, el plan de estudios y la certificación de notas del interesado.
  • ¿Qué requisitos deben cumplir esos documentos?
    No es necesaria la compulsa de documentos ya que se hace declaración jurada de que la documentación entregada es original.
    a) Deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello.
    b) En los casos en los que sea necesario, los documentos académicos originales han de estar debidamente legalizados. La legalización deberá figurar sobre el documento original.
    c) Cuando proceda, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial al castellano por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero, por la representación diplomática o consular en España del país de procedencia del documento o por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
  • ¿Incluyen las nuevas declaraciones de equivalencia la rama del conocimiento y el campo específico?
    No, la declaración de equivalencia emitidas por el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre recogen únicamente el nivel académico universitario de Grado o Máster.

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