Acerca de los beneficiarios de la Propuesta de Ley
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Buenas tardes Sr. Pedro,
Mi suegra, de 74 años, nacida en Cuba , de padre español, está en trámites para solicitar la nacionalidad española. Próximamente tiene cita, y según el Consulado , le corresponde su solicitud de acuerdo a la Ley 36/2002.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Qué tipo de nacionalidad le corresponde?
- por opción,
- o por recuperación?
¿En cualquier caso, mi esposo tiene alguna posibilidad de acogerse a la nacionalidad de su madre?
Él no presentó nunca su solicitud para la Ley de Memoria Histórica.
De no tener ninguna posibilidad vía su madre, la nueva ley que se está preparando, si se aprobara, ¿podría beneficiarlo?
Su abuelo se inscribió en Cuba como español y nunca renunció a su nacionalidad de origen.
Mil gracias de antemano por su respuesta.
¿Qué dice la Ley 36/2002 para optar a la Nacionalidad española?
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Estimada SRT:
Lo que dice la Ley 36/2002 es lo siguiente:
Artículo único.
Los artículos 20, 22, 23, 24, 25 y 26 del Código
Civil quedarán redactados de la forma siguiente:
«Artículo 20.
1. Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
a) Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
b) Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
c) Las que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19
Y optar como UD debe saber no es sinónimo de Recuperar…pues esta última, significa volver a tener algo que era suyo y lo perdió en algún momento.
Por tanto la Ley 36 limita la condición de español al no otorgar la Nacionalidad de origen, si no una nacionalidad que la DGRN ha llamado DERIVATIVA…
y por tanto cercena muchos derechos de sangre como Ud misma señala.
Creo que si se aprueba el proyecto presentado como Propuesta de Ley su esposo debe estar entre los beneficiarios, aunque en honor a la verdad no lo puedo asegurar
Pues nadie puede atreverse a asegurar acerca de algo que aún no ha salido refrendado en un instrumento jurídico.
Sería muy bueno para los beneficiarios y para España que se acaben tantos desatinos y textos legales
Especialmente el Código Civil de España del siglo XIX (1889) que aún discriminan a las mujeres españolas emigrantes y a sus descendientes, entre otros colectivos discriminados.
De todas formas, le deseamos suerte y que su esposo logre obtener la condición de español.
Un saludo, PeL
Consulta de una médica cubana que no pudo optar a la Nacionalidad
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Hola me llamo C…… Toda mi familia, es decir mis primos y primas así como mi hermano obtuvieron la ciudadanía española
Hace algunos años y otros casi un año por el contrario yo no presenté mis papeles
Soy médico especialista en oftalmología , estuve fuera del país, luego tuve a la niña que estuvo enferma y luego a mi papa encamado
¿Yo necesito saber si la puedo hacer?
Tengo todos los documentos, de mi hermano , además mi hija todavía es menor de edad
Por favor oriénteme, Saludos
¿Es posible solicitar la nacionalidad por Ley Nietos ahora?
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Dra. C…..:
Lamentablemente el plazo de presentación de opción a la Ley 52/07 o de Nietos…concluyó en diciembre de 2011.
No hay, de momento, otra oportunidad.
A no ser que salga una Propuesta de Ley para la Nacionalidad descendientes emigrantes, que se tramita ahora en el Parlamento.
UD no nos aclara si es nieta o hija de español de origen nacido en España: si fuera este último su caso (hija) entonces tendría oportunidad.
Otra advertencia, los documentos de su hermano no le sirven
Porque los documentos a presentar, para algo tan relevante como es la Nacionalidad de España, tienen que ser individuales y emitidos a su nombre.
Si desea informarse y estar al tanto de los temas relacionados con los derechos de los descendientes de emigrantes españoles puede seguir este blog y nuestro Boletín mensual.
Esta es la forma más práctica en que podemos ayudarla.
Estar bien informado es garantía de éxito en estos temas porque hay demasiados ‘bulos’ rodando por todas partes.
Un saludo afectuoso, Pedro
Pérdida del número de expediente de solicitud de nacionalidad
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Hola, soy una cubana que hizo la entrevista para solicitar la nacionalidad española en el año 2011
Pero el último requerimiento lo entregué en el 2016 lo que no recuerdo la fecha exacta en que lo hice y lo grave de este asunto es que perdi el numero del expediente en un accidente.
He tratado de que me proporcionen ese dato a través de cartas al Consulado español aquí en Cuba pero no he tenido resultados satisfactorios al respecto.
Sólo pido ayuda para recuperar este dato y así poder saber en qué estado está mi solicitud
Respuesta a partir de un Testimonio de un cliente
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Hola A…:
Te respondo con las palabras de un cliente (amigo de este Despacho) acerca de la necesidad de cuidar como ‘oro molido‘ la documentación que se ha usado en la tramitación de la Nacionalidad.
Dice así el cubano-americano-español NEM:
Pues mire UD lo que ha escrito de su ‘puño y letra’. Puede verlo en este enlace
Y sobre todo, por lograr un desenlace favorable.
Al lector (si es que éste ha leído hasta aquí), le diría varias cosas.
Diría que no pierda esperanza y tenga paciencia. Las cosas de palacio en el mejor de los casos van despacio
Segundo, le aconsejaría al lector en un sentido práctico: Digitalice todos los documentos recibidos y remitidos (escanee e imprima copias de todos)
Archívelos en otro sitio por si acaso se extravían o se pierden
Que apunte las fechas y contenidos de todas las comunicaciones para establecer una cronología exacta
Sinceramente sin estos archivos manuales y electrónicos, no creo que hubiera podido triunfarTestimonio del cubano-americano-español
Nuevamente felicito —y agradezco— al equipo del Grupo Doble R por su ayuda a lo largo de toda mi odisea.
Para ver o escuchar otros 31 Testimonios clike aquí
Un saludo, PeL
¿Qué documentos deben presentarse en la nueva Ley
si llegara a aprobarse?
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Si se aprueba la ley de nietos nuevamente ¿qué documentos se deben llevar para nieto de español?
¿Y sus hijos que aún no han cumplido los 21 años? .
¿Cómo y cuándo se pide la cita en la embajada española en la Habana?
Hola B…:
Nosotros te preguntamos: ¿Ya estudiaste el texto de la Propuesta de Ley?
Al parecer No!. Allí aparecen los documentos básicos a presentar.
Nosotros podríamos decirlo cuando haya salido aprobada la Ley.
Mientras puedes bajarte y estudiarte la Propuesta para estar actualizada
Véalo, bájelo y estúdielo en este enlace
Edición Semanal
Luis Miguel
Hola, un saludo ante todo esperando se encuentren bien
Un duda sobre la propuesta de Ley de nietos que se tramita actualmente en el congreso. Mi padre, nieto de español de origen no tramito su nacionalidad cuando estuvo vigente la anterior Ley de memoria histórica de 2007 por no tener conocimiento al principio y tampoco tener lista la documentación de su abuelo por lo que no dio tiempo. En estos momentos ha podido tener a mano la documentación requerida.
Podría tener derecho ahora, siendo el nieto de español de origen? , si lo anterior fuese positivo ?Esta previsto que los hijos mayores de los nietos que opten ahora puedan tener una situación de aprobación equiparado con los hijos mayores de quienes optaron cuando la LMH? o quedara nuevamente ese vacío con nuevos hijos mayores excluidos?
Muchas gracias de antemano por su respuesta.
Pedro Says :
Buenos días Luis Miguel:
Hasta que no salga definitivamente el texto de la Propuesta de Ley no podemos dar una opinión concluyente…pero viendo lo que dice el borrador y las enmiendas no parece que esta ley incluya el derecho a los bisnietos de quienes no optaron en la Ley anterior (Ley 52/07).
La pregunta sería: ¿La nueva Ley otorgará una segunda oportunidad a los nietos que no se presentaron?.
Es decir, de momento no habría posibilidad para su padre, si es como dice y hemos entendido.
Pero ojalá estemos equivocados
Reitero, hay que esperar el texto final para dar una opinión concluyente.
Un saludo afectuoso, PeL
susana
Estimados,
Soy nieta de español, pero en el anterior período, no pude realizar los trámites; mi abuelo tuvo que renunciar a la ciudadania española por razones económicas; además tengo un hijo mayor de edad, que entra como bisnieto; pregunto: Tenemos posibilidad de aplicar a la nueva ley que se está proponiendo??
Pedro Says :
Buenos tardes Susana:
Hasta que no salga definitivamente el texto de la Propuesta de Ley no podemos dar una opinión concluyente…pero viendo lo que dice el borrador y las enmiendas no parece que esta ley incluya el derecho a los bisnietos de quienes no optaron en la Ley anterior (Ley 52/07).
La pregunta sería: ¿La nueva Ley otorgará una segunda oportunidad a los nietos que no se presentaron?.
Es decir, de momento no está claro si habría o no posibilidad para UD…
Por tal motivo habrá que esperar la Ley y su posible Reglamento…
Reitero, hay que esperar el texto final para dar una opinión concluyente.
Un saludo afectuoso, PeL