Preguntas básicas acerca Testamentos y Herencias España

 

Hoy daremos respuestas básicas a términos que deben manejarse si pudiera beneficiarse de una herencia España de su abuelo

Hemos definido ya el concepto de Herencia recordando que es un acto jurídico

Sus preceptos están recogidos en el Código Civil español. Puede bajarlo en el enlace

 

Herencias España

¿A qué llamamos Testamento?

Es la voluntad escrita del finado para traspasar su derecho a los familiares más allegados, entre otros

Además del ológrafo, existen dos tipos adicionales muy conocidos, a saber: el abierto y el cerrado

  • Abierto: El testador lo solicita ante notario para que sea totalmente legal
  • Cerrado: se entrega al notario dentro de un sobre cerrado.

2.- Luego de confeccionado o redactado el Testamento ¿este puede modificarse?

Podría modificarse tantas veces como la persona desee. No existen restricciones legales al respecto

3.- ¿Cómo se divide una herencia?

La ley establece (salvo excepciones muy concretas) la división de la herencia en tres partes: el tercio de la legítima directa: se reparte entre los herederos forzosos a partes iguales. Si alguno de ellos ha muerto, heredan sus descendientes por derecho de representación, a partes iguales.

Si no hubiera testamento se reparte a partes iguales entre los herederos forzosos.

4.- ¿A qué se llama herederos forzosos?

Son estos:

  • Hijos naturales y adoptivos
  • Hijos matrimoniales y no matrimoniales
  • Descendientes (nietos o nietas)
  • A estos la ley reconoce el derecho a heredar, al menos, una parte del patrimonio del difunto, llamada legítima

 

5.- ¿Qué es un legado?

Corresponde al derecho de voluntad del testador para dejar sus bienes a otra persona ya sea física o jurídica

El legado tiene que aparecer de forma explícita en el Testamento elaborado antes de morir el propietario. Estos legados no pueden perjudicar o desheredar a los herederos forzosos o de sangre.

6.- ¿Qué pasa si mi ancestro no hizo Testamento?

Si tu abuelo o bisabuelo no hizo testamento, la ley tiene establecido el orden de sucesión siguiendo las reglas de parentesco.

En primer lugar serán los herederos forzosos explicado en la respuesta a la pregunta 4

Caso de no haber parientes o herederos forzosos que reclamen la propiedad será el Estado el beneficiario de la herencia

Declaración de ausencia o fallecimiento judicial

Afectación de los derechos sucesorios Nietos-bisnietos emigrantes

 

En nuestra experiencia hemos encontrado situaciones de ausencia o fallecimiento judicial de emigrantes españoles

Los descendientes al solicitar la partida nacimiento en España se encuentran con Nota marginal que avala tal hecho

Y según los testimonios jamás ha ocurrido tal fallecimiento

Como con la nacionalidad, si adquieres la del país de acogida, la pierdes sin saberlo. Si los parientes le declaran legalmente ausente o fallecido: lo desheredan sin enterarse

7.- ¿Qué es la ausencia, según el Código Civil español?

Art. 181-192

Dicha situación era común a inicios del siglo XX. El emigrante no podía o no sabía cómo comunicarse con su familia

Entonces podría ocurrir la posible declaración de ausencia

Jurídicamente se sostiene porque provoca la desatención de las relaciones con la familia

En este punto la ley (siempre al servicio de los más cultos) protegía a la familia que quedaba en España

No es común que alguien se ponga en la piel del emigrante iletrado, atenazado por la situación en la tierra de acogida y con escasos medios de comunicación, para justificar esta ausencia. Sin embargo no se aplica aquello de que las leyes deben beneficiar a las víctimas de cualquier suceso, es decir, a la parte inocente que sufre las consecuencias de un hecho.

¿Y quién, si no, es la parte inocente en el caso de la emigración española?

Si la familia necesitaba obtener los bienes de sus padres era frecuente que usaran esta argucia legal

Salvo honrosas excepciones (de la que puedo dar testimonio) podían desheredar al hermano o pariente en América

8.- ¿Cuándo se puede declarar ausente a un emigrante?

Pues al cabo de un año  desde que supuestamente, la familia supiera algo del emigrante, siempre y cuando no hubiese dejado apoderada a ninguna persona para la gestión de sus bienes.

Y los efectos que provoca tal declaración conlleva las siguientes consecuencias

Si tenía derecho a una parte de la herencia, su porción se repartía entre el resto de los herederos pero se reservará hasta que sea declarado fallecido.

9.- ¿ A qué se llama declaración de fallecimiento en España?

Si el pariente emigrante, no pudo o no quiso, volver a contactar con su familia entonces esta le podía declarar desaparecido y a continuación fallecido.

¿Objetivo?: disponer de los bienes que por derecho le correspondía, fundamentalmente

10.- ¿ Cuándo se puede declarar oficialmente un fallecimiento?

Según los artículos 193-197 del CC vigente en España, se puede declarar el ‘fallecimiento’ si han transcurridos 10 años. A falta de noticias o correspondencia.

Este plazo se reduce a 5 años si del ‘desaparecido’ la familia no recibe noticias o si tuviera más de 75 años

Todo con el objetivo material de acceder a la parte de la herencia que le corresponde como heredero forzoso.

Colofón final en el Registro Civil

Para dejar constancia oficial se refrenda el siguiente artículo, vigente hoy, que textualmente dice así:

Artículo 198.
En el Registro Civil se harán constar las declaraciones de desaparición, ausencia legal y de fallecimiento, así como las representaciones legítimas y dativas acordadas, y su extinción. […]

 

Con esto dejamos finiquitado este artículo para informarle. Se nos hizo algo extenso, pero no encontramos otra forma.
Cualquier comentario o consulta, estamos a la orden

 

Edición Martes