Injusta denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica
Iniciamos la saga 'Penetrando la zona del Silencio'para denunciar las injusticias que nos llegan
El encargado del Registro Civil Consular, dice que este chico incurrió en pérdida nacionalidad porque no lo manifestó antes de cumplir los 21 años, pero es nieto de español de origen que nunca perdió su condición
«Uno escribe para tratar de responder a las preguntas que le zumban en la cabeza, moscas tenaces que perturban el sueño, y lo que uno escribe puede cobrar sentido colectivo cuando en alguna manera coincide con la necesidad social de respuesta.»
Eduardo Galeano.
Detalles de la denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica
Preliminares
Injusta denegación nacionalidad por Ley Nietos España e Iberoamérica
Esto es lo que dice el documento que firmó Losada y que recibió el 29 de septiembre el nieto JOM.
“El lenguaje hermético no siempre es el precio inevitable de la profundidad. Puede esconder simplemente, en algunos casos, una incapacidad de comunicación elevada a la categoría de virtud intelectual”.
Seguidamente viene la firma y el sello del RC consular en La Habana, Cuba
Continuará…
Anexo:REGLAMENTO DE REGISTRO CIVILDecreto de 14 de noviembre de 1.958, BOE del 11 de diciembre. (Actualización en el BOE de 19 de septiembre de 1.986).
Art. 226Las declaraciones de voluntad relativas a la nacionalidad o a la vecindad y la renuncia y el juramento o promesa exigidos serán admitidos por el Encargado del Registro aunque no se presente documento alguno, siempre que resulte de la declaración la concurrencia de los requisitos exigidos, pero sólo podrá practicarse la inscripción si se justifican previamente los requisitos para la adquisición, modificación o conservación.
Art. 227Si al prestarse las declaraciones a que se refiere el artículo anterior no apareciesen acreditados los requisitos exigidos, el declarante, sin perjuicio de los recursos oportunos, estará obligado a completar la prueba en el plazo prudencial que le señale el Encargado. Este se limitará por el momento alevantar acta de la declaración y en su día, cuando por acreditarse los requisitos se practique la inscripción, se considerarán hora y fecha de ésta, a partir de la cual surtirá efecto la declaración, las del acta, que se harán constar en el asiento.
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