Cifras de españoles Retornados en el 2011 y dudas comunes para los que emprenden el camino del retorno.

Preguntas frecuentes de españoles en el exterior a la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social .

¿Dónde puedo solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo?
Si reside en el exterior, puede solicitar una prestación por ancianidad o por incapacidad para el trabajo en la Consejería o Sección de Empleo y Seguridad Social de su país de residencia, y en su defecto, en el Consulado o Sección Consular más próxima a su domicilio.

Si ha retornado a España, puede solicitar una prestación por ancianidad en el Área Funcional de Empleo y Seguridad Social (Delegación o Subdelegación del Gobierno) de su provincia de residencia en España.

¿Cuánto voy a cobrar y con qué periodicidad se pagan estas prestaciones?
La base para el cálculo de la prestación se fija anualmente, teniendo en cuenta los indicadores económicos y de protección social de cada país, y la cantidad a percibir es el resultado de restar sus ingresos, o los de su unidad
económica de convivencia, de dicha base de cálculo. El abono se realiza en los meses de enero, abril, julio y octubre, y por trimestres vencidos.

¿Es compatible la prestación con la pensión que cobro en el país de acogida?
Sí. Solamente es incompatible con otras prestaciones que pueda percibir de la Administración pública española, y siempre que supere la cuantía máxima establecida para el país en que resida.

¿Puedo perder la prestación si un año no presento mi fe de vida y declaración de ingresos?
Sí. Según la normativa vigente es obligatorio presentar todos los años, entre el 1 de julio y el 30 de noviembre, una fe de vida y declaración de ingresos o rentas computables de la unidad económica familiar. De no hacerlo así su derecho a percibir la prestación se extinguirá.

Soy ciudadano español residente en el exterior y mi hijo ha sufrido un accidente que requiere una atención médica muy costosa. ¿Tendría derecho a una ayuda extraordinaria?
Sí. Siempre que dicha asistencia no esté cubierta por la Seguridad Social del país en que reside, su hijo tenga nacionalidad española, conviva y dependa económicamente de usted y cumpla el resto de los requisitos, como la carencia de recursos económicos.

Soy beneficiario de una prestación por ancianidad. ¿Puedo solicitar también la cobertura de asistencia sanitaria?
Sí. Puede beneficiarse de la cobertura médica siempre que resida en un país con el que España haya suscrito un Convenio para el reconocimiento de la asistencia sanitaria. Debe solicitarlo en la Consejería de Empleo y Seguridad Social.

Quiero estudiar una carrera universitaria en España. ¿Puedo pedir una beca «Reina Sofía»?
Sí. Para ser beneficiario de una beca «Reina Sofía» es necesario, entre otros requisitos, tener nacionalidad española, acreditar cinco años de residencia en el país de acogida, carecer de ingresos suficientes y no percibir ninguna otra beca o ayuda de estudios.

Estoy a punto de terminar mis estudios universitarios. ¿Podría obtener una beca «Reina Sofía» para hacer el doctorado en España?
Sí. Con esta beca se pueden realizar estudios universitarios o de postgrado, siempre que no se tenga ya una titulación en el mismo ciclo de estudios para el que se solicita la beca.

He trabajado durante años en el extranjero y me gustaría regresar a España a instalarme definitivamente. ¿Qué debo hacer en primer lugar para iniciar los trámites para retornar?
Existe una publicación oficial denominada Guía del Retorno que trata de todos los aspectos y dudas en torno al retorno a España.

¿Necesitaré la Baja Consular cuando regrese a España?
Sí, deberá solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular del Consulado de su país de retorno. La baja consular facilita a los españoles que regresan ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero.

¿Qué otros documentos he de recabar antes de partir?
Asegúrese también de venir provisto de documentos acreditativos del trabajo realizado en el extranjero (contrato de trabajo, hojas salariales, etc…) y si estos documentos no son oficiales acuda a la Consejería, Sección u Oficina de Empleo y Seguridad Social, o en su defecto, al Consulado español para que sean adverados.

Cuando realice el viaje de retorno ¿deberé pagar en la aduana algún tipo de impuesto por mis enseres personales?
Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno.

Una vez que ya haya retornado a España, ¿cuáles son los trámites que necesariamente debo hacer?
Necesariamente deberá usted renovar su Documento Nacional de Identidad, para que en lugar de su domicilio en el extranjero conste su nuevo domicilio en España. También deberá empadronarse en su respectivo Ayuntamiento, requisito necesario para solicitar diversas ayudas de las Administraciones Públicas a favor de los retornados. Si dispone de permiso de conducir del país de origen deberá inscribirlo o canjearlo, según los casos, en su Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

¿Para qué sirve el Certificado de Emigrante Retornado?
El Certificado de Emigrante Retornado es un documento necesario para solicitar, siempre que se reúnan los demás requisitos, las siguientes prestaciones: la prestación por desempleo de nivel contributivo, el subsidio por
desempleo para emigrantes retornados o la renta activa de inserción. Este Certificado lo expide el Área o Dependencia Provincial de Empleo y Seguridad Social de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia de residencia en España.

¿Qué documentación debo prestar para obtener el certificado de emigrante retornado?
Deberá usted acreditar su identidad (mediante DNI o pasaporte), su nacionalidad Española y la fecha de su última salida de España. Deberá probar también su fecha de retorno a España aportando la Baja consular y el trabajo realizado en el extranjero mediante contratos de trabajo, hojas salariales… Si estos documentos no son oficiales deberán venir adverados respecto de su contenido por el Consulado o Consejería laboral de su país de origen. Cuando se trate de trabajadores procedentes de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de
Suiza, sólo deberán acreditar la fecha de la última salida de España y la fecha del retorno, y venir siempre provistos del formulario comunitario E-301.

Al retornar a España ¿podré seguir manteniendo mis cuentas de ahorro en el extranjero?
Sí. Los residentes en el exterior que retornen a España y sean titulares de cuentas a la vista, de ahorro o a plazo, denominadas en cualquier moneda, incluido el euro, en oficinas bancarias o de crédito extranjeras, podrán seguir  manteniéndolas sin ninguna restricción, aunque existe el deber de declaración ante el Banco de España, tanto de las cuentas como de sus movimientos, si estos superaran ciertos límites.

He retornado y no tengo bienes ni recursos. ¿Puedo pedir una ayuda económica para los primeros gastos?
Existen unas ayudas de concesión directa destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados, que pueden solicitarse en cualquier momento del año, pero dentro de los nueve meses siguientes al retorno. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los españoles de origen retornados, dentro de los nueve meses siguientes a su retorno, siempre que quede acreditado que han residido en el exterior, de forma continuada, un mínimo de cinco años antes del retorno.