Las razones de la Dirección de Nacionalidad para rectificar

En el caso que nos ocupa, se ha aportado al expediente el certificado local de nacimiento de la interesada, el certificado local de nacimiento de su progenitor, Sr. Rogelio J.G. nacido en Cuba en 1939 y certificado de nacimiento del padre de éste, Sr. Pedro J.B., que había nacido en Teixeira (Ourense) en abril de 1898 y originariamente español. De este modo, la interesada acredita que es nieta de abuelo originariamente español, por lo que se cumple el requisito establecido en el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que procede aplicar de manera retroactiva.

La Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar el auto apelado declarando el derecho de la interesada a optar a la nacionalidad española

 

Aceptación del Recurso que se redactó hace varios años para una cubana

Nuestra colaboradora Mª Eugenia, nos ha enviado recién esta Resolución de la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil, en la que se acepta el Recurso que redactó hace varios años para una cubana que había sido denegada injustamente, según los preceptos de la Ley 52/07 y las normas establecidas para la demostración del (#IusSanguinisEsp).

  • El Auto denegatorio que impugno por el presente escrito, basa la denegación, en un hecho registral, específicamente porque en la Certificación que expide la Dirección de Inmigración y Extranjería del MININT en Cuba, significó que mi abuelo, Pedro J.B., español, nacido en España, no estuvo registrado como extranjero en el Registro de Extranjería, y que por tanto, no podemos demostrar que continuaba siendo español en el momento del nacimiento de mi padre.
  • Realmente no comprendo cómo se puede considerar que tiene mayor valor una Certificación de Inmigración, que las expedidas por Registro civil español y Parroquias respectivamente, cuando el hecho de registrarse en estos registros cubanos, no era una obligación en esa época, o sea, apreciamos una suposición del consulado, que nada tiene que ver con la actuación de esta propia autoridad en estos casi 10 años, otorgando ese derecho a miles de coterráneos, que han presentado documentos idénticos al que presenté…
  • Si van a tener en cuenta lo certificado por la DIE, entonces tendrán que valorar que siguiendo la misma línea de pensamiento, y tomando la Certificación de ciudadanía expedida por el propio órgano, que dice textualmente: NO CONSTA INSCRIPTO EN EL REGISTRO DE CIUDADANÍA, entonces es evidente que tampoco era cubano, siendo su lugar de residencia CUBA, donde se asentó y formó su familia, si no era español ni era cubano, qué nacionalidad supone el consulado que tenía mi abuelo, acaso valen en este aspecto las suposiciones??.

 

Marta de Blas Mayordomo y Carlos Pascual García, fueron dos de los señores cónsules españoles en La Habana que usaron el argumento de que los españoles que no se habían registrado como extranjeros en Cuba no tenían derecho a la nacionalidad española en la Ley 52/07.

Es sumamente probable que estos cónsules y sus otros colegas usaron estos argumentos porque fueron indicados «por los de arriba»…

 

Lo más significativo de este caso es que estas denuncias las hicimos desde que llegó Rajoy al poder y luego se mantuvo en el siguiente gobierno.

Como siempre pasa:

 “La justicia es como la serpiente que sólo muerde a los descalzos”.

Monseñor Óscar Arnulfo Romero

Lo que dijimos antes…

Sobre estas dos denegaciones

Del CE Habana

 

En este artículo del 2013, «La historia desconocida del acceso a la Nacionalidad española por Ley Nietos o LMH: 4ta parte»    dijimos, que se estaban solicitando documentos no recogidos en la Instrucción

Ahora (lo dijimos en el 2013) los funcionarios consulares están exigiendo en La Habana que el emigrante español tiene que estar registrado en Extranjería porque según ellos, si no lo están, serían ilegales en ese país.

Esto parece una broma si el objetivo no fuera tan macabro.

Este redactor presenció un momento de las citas previas en la Lonja del Comercio de La Habana Vieja donde el señor encargado de organizar la fila de entrada y dar indicaciones a los allí congregados, decía a viva voz:
“…si el emigrante español no aparece registrado es como si no existiera, es una sombra y es sobre todo un ILEGAL en este país”.

Es que parece que se nos ha olvidado cómo llegaban la mayor parte de los emigrantes, muchos eran iletrados y se iban a las zonas rurales para trabajar la tierra de sol a sol. Nadie se ocupaba de papeles ni de registros. La ocupación era trabajar sin parar para hacer algo de dinero con la esperanza de retornar a España, si era posible, aunque muchos no lo lograban.

Nunca antes vimos este argumento en una Denegación

Del CE Habana

Si el emigrante español no estaba registrado como extranjero y tampoco como ciudadano cubano (por naturalización), entonces:

    • ¿Cómo es posible que no queda probado que continuaba siendo español?
    • ¿Qué otra nacionalidad tenía este emigrante?. Era chino, jamaicano o qué…?

Además conocemos personalmente que hasta el año 2010 se aceptaba por el Consulado español en La Habana que si las dos certificaciones de la DIE del Ministerio del Interior de Cuba eran negativas, se consideraba que el inmigrante había conservado su nacionalidad de origen

Tuvimos una reunión con el Cónsul español de La Habana comentada en un post muy anterior, y en aquel momento se aceptaban los certificados negativos, es decir, aquellos que decían que fulano de tal no aparecía registrado como extranjero y que tampoco se había acogido a la nacionalidad del país receptor, se consideraba como que había conservado su nacionalidad de origen y es de pura lógica. 

 

Y tampoco lo hemos visto en los argumentos de la DGRN, ni en otra jurisprudencia del tema en España.

Sobre el segundo Auto denegatorio

Del CE Habana

 

Este Auto no le dice nada a una persona que desconozca el Reglamento del Registro Civil español

Y que tampoco conozca del lenguaje legal, por tanto debería adoptarse otro lenguaje para las denegaciones dando elementos que sean comprensibles para los destinatarios.

Como ha dicho Galeano

«El lenguaje hermético no siempre es el precio inevitable de la profundidad. Puede esconder simplemente, en algunos casos, una incapacidad de comunicación elevada a la categoría de virtud intelectual. Sospecho que el aburrimiento sirve así, a menudo, para bendecir el orden establecido: confirma que conocimiento es privilegio de élites»

Todas estas miserias y desencuentros para con los descalzos podrían haberse evitados:

Aunque agua pasada no mueve molinos, CONSTE QUE TENEMOS MEMORIA…!!

 

Edición primera quincena octubre/2023