Después de las tinieblas espero la luz 

«El Quijote»

 

Jura de la Nacionalidad por Residencia ante Notario evita atasco de los RC’s

Esta es una de las consecuencias palpables de la nueva Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP [Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública] nombre con el cual se rebautiza la antigua DGRN [Dirección General de los Registros y del Notariado]

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil que ha demorado casi 10 años en aprobarse inicia su aplicación práctica en un proceso complejo y que llevará algunos años para la entrada en vigor de todos sus preceptos.

Porque tenemos memoria, podemos decir, que el proyecto original se aprobó en mayo del 2011 para concluir con su aprobación el 30 de abril de 2021.

Aunque es mucho tiempo para una ley que sentará las bases de una nueva modernidad en relación con este aspecto importante para todas las personas en España, tampoco es de extrañar.

Es una muestra más de la lentitud que se observa en la administración española en todo lo que acomete.

Sólo recordar la tomadura de pelo con el Real Decreto 1004/2015 que afirmaba: que el trámite duraría un año como máximo.

Este RD había introducido el examen con su correspondiente tasa, añadiendo también la tasa de pago al Ministerio de Justicia

 

El atasco de las juras de Nacionalidad x Residencia en los registros Civiles

Ya el Defensor del Pueblo señaló en su informe de 2019: la demora infinita en la Jura de la constitución por falta de capacidad de los RC’s en otorgar cita para concluir el procedimiento.

Esta variante puede solucionar este problema porque con la Pandemia los registros civiles han puesto más pegas para atender las juras y el atasco ‘campea por su respeto’ en cualquier ciudad del país.

Lo que dice concretamente la Instrucción 16 de septiembre de 2021.

Véanlo a continuación…

– Procedimientos de Nacionalidad.

Entre las modificaciones de la Ley 6/2021, de 28 de abril, están también las relativas a las declaraciones de voluntad en materia de nacionalidad y vecindad civil (art. 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, modificado por Ley 6/2021, de 28 de abril). Por tanto, podrán realizarse ante el Encargado del Registro Civil, Notario, o funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción. En dichas declaraciones, según el artículo 23 del Código Civil, el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (si es menor de edad, asistido por sus representantes legales; si es persona con discapacidad, en su caso, con el auxilio o representación que se haya acordado o contemplado voluntariamente como medida de apoyo) realizará la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y, en su caso, declarará la renuncia a su anterior nacionalidad y manifestará la vecindad civil por la que opta, además se indicarán, si procede, los apellidos que llevará el nuevo español conforme a las previsiones legales y reglamentarias. También podrán realizarse ante los Notarios las declaraciones relativas a su recuperación, conservación o pérdida, y las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil. En el aspecto concreto de la intervención del Notario en este trámite, el acta otorgada ante el mismo, comprensivo de la comparecencia para efectuar la declaración de voluntad a la que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, se incorporará a la solicitud del procedimiento del Registro Civil que corresponda aplicar, que podrá iniciar el Notario. En el caso de se hubiera efectuado notarialmente la declaración, en el procedimiento registral en oficinas que hayan implantado DICIREG no sería necesario practicar la comparecencia prevista a tales fines en el trámite de prueba de la fase de instrucción. En Oficina sin DICIREG se pasará directamente a calificar el acta otorgada ante Notario y, en su caso, se extenderá el asiento o asientos. En relación con la vecindad civil, si se hubiera efectuado notarialmente la declaración de voluntad de atribución por los progenitores/opción/residencia continuada, no sería necesaria la comparecencia prevista en el trámite de prueba de la fase de instrucción del procedimiento registral.

Registros civiles [Vea la Instrucción de 16 de septiembre de 2021 de la DGSJFP]

Antecedentes: Informe Defensor del Pueblo/19

Tomado de: https://bit.ly/3g4QhUL

  • Demora infinita en la Jura de la constitución por falta de capacidad de los RC’s en otorgar cita para concluir el procedimiento
  • El proceso de evaluación … finaliza en la concesión de la nacionalidad… sin embargo, deben esperar casi un año más para poder ejercer su derecho
  • Los ciudadanos se ven obligados a permanecer indocumentados, dado que pueden haber caducado sus tarjetas de residencia como extranjeros y no pueden renovarlas porque ya no son extranjeros

Finalmente el DP señala una verdad como un templo, porque el procedimiento (de pago) debe resolverse en un plazo de un año:

«Esta institución lamenta que se haya «normalizado y consolidado» las demoras en esta materia y considera que deben adoptarse medidas con urgencia para acercar los tiempos de resolución al plazo previsto legalmente«

Si la Administración incumple lo que se ha legislado en el Real Decreto 1004/2015,  ¿cómo podemos esperar que se le exija al ciudadano de a pie?

Y los señores de La Moncloa enarbolaban como razones adecuadas las siguientes:

  • Articular una ‘tramitación de carácter netamente administrativo’
  • Gestión electrónica en todas las fases
  • Estas acciones permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución, decía el Ejecutivo de Rajoy
  • Remataba la información del Consejo: «…la resolución será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud»

Una afirmación que no se acerca, ni por asomo, a la realidad. Véalo aquí

 

De nuestra cosecha: otras ‘peccatas minutas’

Sobre el tema del procedimiento de la Nacionalidad por Residencia, tenemos nuestras propias experiencias, es decir, nuestra propia cosecha

  • El tremendo atasco de fines del 2019 hasta la actualidad para obtener citas en los Registros Civiles, para Jura de la Constitución. Están a una distancia temporal de más de 6 meses en las grandes ciudades, especialmente Madrid y Barcelona
  • Ratificamos lo dicho por el Defensor del Pueblo acerca de los infortunios de la información en la Web del ministerio de Justicia. Hemos tenido casos insólitos. Aparece concedida la Nacionalidad en la Web y a los representantes que han presentado el expediente vía digital no se le ha notificado, algo que no tiene explicación. Los clientes nos dicen he visto que está RESUELTO y nosotros sin tener la Resolución. Tenemos casos que han demorado varias semanas para recibir la notificación correspondiente
  • Conocemos también que los Registros civiles de la provincia de Alicante exigen la presentación de la Certificación de Nacimiento del extranjero optante y los Antecedentes penales: ACTUALIZADOS.  Es decir, no aceptan, como la mayoría de los registros en España que se presenten dichos documentos originales que fueron entregados en el momento de la presentación del Expediente. Significa que los residentes en esta provincia deben hacer un nuevo gasto para obtener legalizados estos documentos en el país de origen.
  • Hemos observado mucha reticencia de la DGRN para procesar los expedientes de cónyuges de ciudadanos españoles si dichos cónyuges no han permanecido empadronados en la misma dirección desde su llegada a España. Incluso tenemos casos de esta índole que han sido denegados obligando a nuestro Despacho a presentar un Recurso de Reposición ante la DGRN.

En fin, el mar…

Nuestras instituciones deberían plantearse una mejora inmediata.

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