Arraigo Laboral, sentencia TS

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Hace poco reseñamos la sentencia del TSJ de Tenerife acerca de la concesión de la residencia por Arraigo familiar de una bisnieta de emigrante español a la Isla de Cuba.

Dicha bisnieta se encontraba en situación irregular en España

Esta sentencia significó, entre otras consecuencias, al menos las diferentes interpretaciones jurisprudenciales de los jueces en España relacionadas con el derecho de sangre de los descendientes de la diáspora hispana.

Hoy comentamos y reproducimos una parte sustancial de otra sentencia favorable en el acápite del Reglamento de Extranjería

Recordamos que residencia por circunstancias excepcionales incluye tres tipos de Arraigo: Laboral, Social y Familiar.

En este caso y luego de varios años, una ciudadana marroquí que había obtenido una residencia en 2014 luego 7 años ha obtenido un reconocimiento, no tan beneficioso para ella, si no para los que vienen detrás de que se puede demostrar el arraigo laboral mediante una Informe de vida laboral del SEPE.

Fíjense lo que afirmaba la administración a través de la oficina de extranjería:

  • Que esta señora no acreditó su relación laboral en la forma establecida.
  • Ella, según la lógica ilógica, no entregó una resolución judicial que reconociera que estuvo trabajando irregularmente.
  • Ella tampoco denunció a la Inspección de Trabajo que estuvo trabajando sin contrato.

Por el contrario lo que hizo la Sra. Alvaro fue trabajar legalmente durante más de 6 meses.

Lo que pudo presentar fue un Informe de vida laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad social.

Por tanto aquí Extranjería hizo una interpretación restrictiva.

La ilógica del Reglamento de Extranjería

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«La norma que regula este supuesto prevé que la Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo ( artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000), siempre que se demuestre la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses ( artículo124.1 Real Decreto 557/2011)»

Como podemos apreciar, el artículo 124.1 prevé que, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Es decir, si un extranjero en situación irregular, obtiene que alguien lo contrate, aunque sea verbalmente, debería entonces según esta ilógica, denunciar que está contratado al menos por 6 meses, para que por este medio acredite el posible arraigo laboral.

Es muy retorcida la lógica de la administración en este punto.

En estos casos los «requisitos no deben excluir otros medios alternativos de acreditación que aunque no se hayan citado en el Reglamento de extranjería, resultan válidos en derecho, para demostrar la existencia de relaciones laborales» dice el Defensor del Pueblo al respecto.

Sin embargo nosotros decimos algo más: deben ser muy pocos los casos que hagan lo establecido en la normativa.

La interpretación que fija esta sentencia

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Formación de jurisprudencia:

«… para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos»

Es decir, no hay que regirse estrictamente lo que dice exactamente el Reglamento porque además de obsoleto en muchos puntos no se puede incurrir en una contradicción evidente en lo normado y la lógica que la realidad impone.

«En efecto, según resulta de las actuaciones que nos han sido remitidas, doña Alvaro había obtenido, con fecha 24 de septiembre de 2014, una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales como víctima de violencia de género[…]»

Y a continuación, con fecha 15 de febrero de 2016, presentó solicitud de autorización de residencia por arraigo laboral al amparo del art. 124.1 ROEx, aportando, para acreditar la relación laboral de más de seis meses, un certificado de vida laboral del que se desprendía que había trabajado durante 8 meses y 11 días, de los cuales, 70 días correspondían al año 2008, y el resto, al año 2015. Por tanto, el grueso de la relación laboral que sustentaba el arraigo laboral alegado se habría desempeñado al amparo dela autorización provisional de residencia y trabajo que había obtenido el 24 de septiembre de 2014.

Y como la inmigrante no presentó ni la resolución judicial ni la denuncia ante la Inspección de Trabajo refrendada en el Reglamento: entonces no podía acceder al arraigo laboral. 

Conclusión definitiva que establece JURISPRUDENCIA:

«A la vista de cuanto hemos razonado, nuestra respuesta a la cuestión sobre la que se ha apreciado interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia debe ser que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral no es imprescindible que la acreditación de la relación laboral y de su duración lo sea exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/11 […]»

TS, Sala de lo Contencioso, nº 452_2021, de 25_03_2021, Rec 1602_2020

Moraleja para los lectores

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Si UD o algún familiar o amigo está en situación irregular en España y obtiene una residencia temporal por Arraigo (familiar-social-laboral)

Si seguidamente pierde el empleo, pero trabajó legalmente durante 6 meses: tenga en cuenta esta Sentencia.

Porque en la situación actual de Pandemia, muchísimos extranjeros han perdido su empleo. Es importante regularizar su situación en España a través de esta figura del arraigo.

Otra cuestión es que se deniegue el arraigo por otras circunstancias.

Una causa, en el caso de Cataluña, para acceder al Arraigo social es «no haber cursado estudios de catalán» 

Un antiguo cliente nos ha comentado que la oficina le denegó por esta causa. Sería preciso revisar el auto denegatorio para poder afirmarlo categóricamente, pero al parecer podría estar aplicándose dicha condición por Extranjería de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona.

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