Todo comenzó así…

«Nuestros saludos…les escribe un miembro del grupo de los APARCADOS por esta nueva LMD en Cuba…..el motivo de detenernos el proceso actual es por tener reclamación pendiente por denegación a opción a ciudadania de la ley anterior 52/07…el MINJUS dice que son dos procesos diferentes que no hay ni que desistir de esa reclamación para que nos procesen …pero caso omiso en el Registro Civil aquí en el consulado de la Habana …estamos en un limbo otra vez con esta LMD después de tantos años de tratar de obtener la cuidadania española…por favor si pudieran hacer ustedes en beneficio de tantos cubanos APARCADOS , gracias por leer nuestra carta…. Grupo de los APARCADOS en esta LMD en Cuba»

Le respondimos dándole una serie de posibles recursos y acciones que pueden ver en el siguiente cartel

APARCADOS EN LMD

 

Respuesta del Ministerio de Justicia a los APARCADOS

Estimada….

En relación con su consulta, le informamos de que el recurso a que se refiere tuvo entrada el …/…/202. y se le asignó el Nº xx987. Con fecha 14/01/2022 fueron remitidos el expediente y su resolución -resolución desestimatoria de fecha 17/../202..- al Registro Civil Consular de La Habana. Por tanto, le sugerimos que se ponga en contacto con dicho Registro Civil Consular, por ser el órgano competente para notificar el contenido de las resoluciones.

Como vemos no se trata de atrasos en la DGSJFP si no, en la mecánica del Consulado español de La Habana en el envío de la Resolución de esta instancia, algo que hemos denunciado en diferentes ocasiones en esta bitácora.

Asimismo, le indicamos que, una vez publicada la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, se ha planteado desde diferentes sectores cómo actuar respecto de aquellos interesados que habían solicitado la nacionalidad española basada en la disposición 7ª de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, cuya petición fue denegada en primera instancia y se encuentran pendientes de la resolución de un recurso presentado ante la DGSJFP cuando esos mismos interesados estén en condiciones de solicitar la nacionalidad española en virtud de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022

 

El legislador no incluido en esta ley ninguna disposición transitoria que establezca la posibilidad de aplicarla a las mencionadas solicitudes anteriores que estén pendientes de resolución de recurso, de modo que debe atenderse, en primer lugar, a lo que establece el artículo9.3 de la Constitución española sobre la garantía constitucional de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, límite infranqueable que el legislador debe observar al tiempo de determinar el carácter retroactivo de las normas que apruebe. La Constitución solamente permite una retroactividad «in bonus» y puede interpretarse que el constituyente avala expresamente la posibilidad de que se dote de efectos retroactivos a las disposiciones normativas sean más favorables en comparación con las que sustituyen o que amplíen los derechos individuales que las disposiciones sustituidas reconocían de manera más limitada.

La parte más interesante de la respuesta

Así, aunque el artículo 2.3 del Código Civil establece que las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario, tanto la doctrina como la jurisprudencia sostienen que determinados tipos de leyes pueden beneficiarse de una retroactividad tácita, es decir: pueden aplicarse de manera retroactiva, aunque no hayan incluido una previsión expresa al respecto.

Lo cierto es que, tanto la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 como la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, regula exactamente lo mismo (la adquisición de la nacionalidad española por opción), de forma que la norma vigente representa un progreso en relación con la ya derogada puesto que amplía los supuestos de opción. Por ello, la ley 20/2022 puede considerarse (y, de hecho, así se está haciendo) una norma aplicable retroactivamente de manera tácita de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, ya que es evidente que mejora la anterior al partir de la legislación ya existente y extender su aplicación a otros colectivos.

En consecuencia, actualmente se están resolviendo los recursos pendientes en la DGSJFP aplicando retroactivamente lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 cuando se cumplen en la persona recurrente los requisitos que esta norma prevé.

Comentarios finales sobre los APARCADOS y su posible solución

A nosotros nos ha parecido muy acertada la respuesta de la Dirección General del Ministerio de Justicia porque a pesar de la jerga legal que usa en la primera parte al final da la razón a los reclamantes y de paso a nuestros señalamientos a la poca agilidad y tal vez insensibilidad del consulado habanero que demora mucho en enviar las resoluciones a los afectados.

También debemos reconocer que hay muchos cubanos que cuando presentaron su solicitud inicial aportaron un buzón de email (actualmente obsoleto) o un teléfono (ahora inexistente) adonde se pueda hacer llegar la notificación.

La buena noticia es que hay casos pendientes que tienen la posibilidad de que sean resueltos favorables.

Con esta respuesta también entendemos el por qué la DGSJFP no ha enviado durante 2023 los boletines mensuales donde aparecen las resoluciones adoptadas por esta instancia. La última fue emitida en diciembre de 2022. Véala aquí

 

Edición Quincenal